Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 037149/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “L., S.T.c.R., A.V. y otros s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 37.149/2020)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el digital a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de la parte actora, contra la decisión del 30 de junio de 2021, que no hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación.

Con el memorial presentado 7 de julio de 2021, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada, en razón que la presentación efectuada por las demandadas R. y P. lo fue cuando ya había vencido el plazo otorgado por el artículo 48 del Código Procesal.

II – En primer término, resulta prudente recordar que el plazo de cuarenta días que contempla el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio y fatal, la nulidad opera por su solo vencimiento sin necesidad de intimación previa y puede ser dictada de oficio.

A ello se suma, que la justificación de la personería con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no purga, el plazo de caducidad por lo que habiendo transcurrido los 40 días, la nulidad debe decretarse igualmente,

encontrándose habilitado el juez a decretarla de oficio (conf.

H.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado...”, página 848 y siguientes).

Esto es precisamente lo que debió haber sucedido en la especie, los demandados R. y P. se presentaron en autos el 23 de marzo de 2021 y se los tuvo por presentados en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de ahí, que la ratificación efectuada el 12 de agosto de 2021 una vez vencido el plazo en cuestión no resulte idónea. Máxime, si se tiene en cuenta que el actor ya había requerido que se hiciera efectivo el apercibimiento con fecha 7de julio de 2021, por lo que habrá

de admitirse las quejas a estudio.

Sin perjuicio de ello, resulta prudente señalar,

a diferencia de lo sostenido en la decisión en crisis, que el artículo 370 del Código Civil y Comercial de la Nación, no modificó el Código Procesal, puesto que al disponer “…si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el Fecha de firma: 20/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O...

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