Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 034512/2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34512/2016 JUZGADO Nº 61 AUTOS: "L.S.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de OCTUBRE de 2019 VISTO:

El recurso de aclaratoria de fs. 126127; Y CONSIDERANDO:

Que le asiste razón a la recurrente. En efecto, si bien se trata en el caso de un supuesto previsto en el art. 14 inc. 2) b de la LRT (minusvalía superior al 50% de la t.o. y menor al 66%), en la medida en que el infortunio acaeció

en agosto de 2015, corresponde aplicar al caso las modificaciones previstas en el art.

17 de la ley 26.773 (Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución), y art. 2 inc. 2) del Decreto Reglamentario 472/12014 Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28454224#247239082#20191017130644324 (Los damnificados con Incapacidad Laboral Permanente superior al 50% e inferior al 66%, percibirán una prestación de pago único calculada según la fórmula del Artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, que no podrá ser inferior al piso indemnizatorio instituido por el Decreto Nº 1694 de fecha 05/11/2009, este último con el ajuste previsto en el artículo 8º de la Ley que se reglamenta. A esa reparación se agregarán las prestaciones previstas en los artículos 3º de la Ley Nº 26.773, y 11, inciso 4º, apartado a) de la Ley Nº 24.557 y su actualización.

En función de ello, los cálculos efectuados por el recurrente se advierten correctos y ajustados a la normativa aludida, en cuanto refiere al articulado que se cita.

  1. De igual modo, por tratarse de una minusvalía superior al 50% e inferior al 66%, de conformidad con la norma transcripta en el considerando anterior “in fine”, corresponde acrecer el monto indemnizatorio mediante la adición de la suma que contempla el art. 11 inc. 4) inc, a) de la L.R.T. actualizada en función de la Res. SSS 6/2015 y Dec. 1694/09, que es de $ 317.101.-

  2. En definitiva, corresponde corregir lo cálculos efectuados en el decisorio de autos, adecuándolos conforme lo pedido en el recurso de aclaratoria articulado y aclarar que el monto...

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