Sentencia nº AyS 1991-I, 153 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente L 45792

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.792, “Ledesma, S.A. y otros contra Ferroenamel Argentina S.A.I.C. y M. Diferencia de salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Avellaneda rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda que por cobro de diferencias salariales siguieran S.A.L. y otros treinta actores contra Ferroenamel Argentina S.A.I.C. y M.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia que: a) en el fallo, al extenderse a los otros adicionales retributivos la conclusión referida al premio por asistencia y puntualidad, se violan los arts. 103, 104 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo. b) en la sentencia se incurre en absurdo cuando se establece que los adicionales remunerativos son calculados sobre los salarios ordinarios conjuntamente con las horas extra, ya que esta conclusión se contradice abiertamente con el propio reconocimiento de la demandada sobre la forma en que liquida dichos rubros y la pericia contable, que demuestra la diferencia que surge de tomar el salario con más los adicionales que se abonan en forma habitual o simplemente el salario básico según lo hace el accionado; c) en la sentencia se omitió considerar cómo debe aplicarse el art. 45 del convenio colectivo de trabajo 44/75 a cuyo respecto en el momento procesal oportuno la parte actora planteo que dicha norma se opone a los principios consagrados por el art. 201 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En el escrito de demanda la parte actora sostuvo que Ferroenamel S.A.I.C.M. omitía incluir en el cálculo para la liquidación de los haberes de las horas extraordinarias, los importes que se abonaban en concepto de...

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