Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2021, expediente CAF 013221/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13221/2021 LEDESMA SAAI (TF 80124385-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 21/12/2020 (v. IF-2020-89120636-APN-DTD#JGM), concedido el 23/12/2020 (v. PV-2020-89938390-APNVOCXIV# TFN) contra las costas impuestas en la sentencia dictada el 17/12/2020 (v. IF-2020-

87967787- APN-VOCXIV#TFN), cuyo traslado -conferido en la PV-

2020- 89938390-APN-VOCXIV#TFN- ha sido contestado por el Fisco Nacional el 29-01-2021;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 17 de diciembre de 2020, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el amparo por mora intentado por la firma L.S., distribuyendo las costas en el orden causado con fundamento en “…las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor acaecidas con motivo de la Pandemia COVID – 19 que generaron una sucesión ininterrumpida de suspensión de plazos procesales que justifican -en parte- las demoras acaecidas, y una distribución equitativa de las costas en los presentes actuados”.

    En tal sentido, agregó que “Si bien los proveídos instructorios e impulsorios del procedimiento de repetición fueron dictados con posterioridad a la interposición del presente amparo, debe tenerse en consideración que desde la presentación del Pronto Despacho con fecha 11/12/2019, además de la Feria Administrativa ordinaria en los procedimientos administrativos aduaneros (Sección XIV del Código Aduanero) dispuesta para todo el mes de enero del año 2020 (Resolución AFIP Nro. 1983/05, Resolución General N° 3385/2012, y modificatorias) corresponde adicionar las sucesivas e ininterrumpidas Ferias Administrativas Extraordinarias dispuesta en virtud de la Resolución General AFIP N° 4682/20 y posteriores, que a partir del18/03/20 han establecido períodos sucesivos de ferias fiscales (con el alcance de las previsiones de la RG N° 1983/05), en virtud de la situación excepcional de Pandemia COVID-19 declarada por la Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Organización Mundial de la Salud, y en concordancia y acatamiento a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19/3/2020, y posteriores, hasta el DNU

    Nº 814 del 25/10/2020 que establecieron en forma...

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