Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2015, expediente CAF 050191/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 50.191/2014 “Ledesma SAAI c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    parcialmente el art. 1º de la resolución nº 84/04 de la Aduana de Campana —actuación nº 12574-33-2004— en cuanto redujo a la suma de $41.409 la multa impuesta a Ledesma S.A.A.

  2. en los términos del art. 954, apartado 1, inc. a), y revocó el art. 3º de esa resolución, en cuanto la intimó al pago de $4.399,94 en concepto de tributos. Impuso las costas según los respectivos vencimientos (fs.

    232/235).

  3. Para decidir de ese modo, y luego de reseñar las constancias de las actuaciones administrativas, consideró que:

    1. Las actuaciones administrativas se iniciaron como consecuencia de la supuesta declaración inexacta en que habría incurrido la firma Ledesma S.A.A.

  4. al documentar la operación de exportación para consumo registrada el 7 de julio de 2001 bajo el permiso de embarque nº 01 008 EC03 004599R. En su defensa, la actora manifestó que debido a un error voluntario indicó el valor FOB unitario del ítem —subítems 1 y 2— y declaró la suma de U$S 445 como valor FOB unitario de cada bins cuando, en verdad, ese monto correspondía al valor de la tonelada de la mercadería en trato —naranjas—.

    Expresó que el valor unitario por bins para el ítem 1, subitem 2, era de U$S138,10 y para el subitem 2, de U$S 102. Agregó que por ello consignó en la factura de exportación nº 0307-00000417 un valor FOB de U$S15.215,70, valor que difiere del FOB total de U$S57.405 declarado en el permiso de embarque.

    1. Con relación al ajuste de valor de la mercadería exportada mediante el PE 01 008 EC03 004599R, el servicio aduanero tomó

      como base para realizar el ajuste de valor del permiso de embarque nº EC01 3864 J el importe de U$S 124. Sin embargo, no surge de las actuaciones copia de ese permiso ni otro tipo de información de donde se pueda extraer el tipo de 1 Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. mercadería exportada, la cantidad, la fecha de exportación, el país de destino, entre otra información relevante que resulte comparable.

      Por otro lado, en el informe de fs. 9 y en el dictamen técnico de fs. 53/54 se alude al GATT —que rige en nuestro país sólo en importaciones —, cuando el caso de autos trata de una exportación realizada a través de un permiso de embarque, con lo cual, el servicio aduanero debía haber fundado su reclamo en las normas establecidas al efecto por el Código Aduanero.

    2. La falta de acreditación del valor al que hizo referencia la Aduana impide considerar fehacientemente que ésta, a los efectos del ajuste, haya tenido en cuenta referentes válidos para la comparación en cuestión.

      Frente al error cometido por el servicio aduanero y la inexistencia de antecedentes válidos que demuestren que los precios documentados por la actora eran inferiores a la realidad, el informe técnico elaborado por la demandada a fs. 8 pierde toda validez y, con ello, el ajuste de valor efectuado en la resolución nº 84/04 carece de fundamentación.

    3. El legislador, al prever la infracción contenida en el art. 954 del ordenamiento aduanero —referida a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas— ha querido tutelar el principio básico de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera. A la luz de las constancias examinadas en la presente causa, la declaración en trato no resultó veraz ni exacta.

    4. El art. 959, inc. a), solo exime la aplicación de la sanción cuando las inexactitudes surjan de la propia declaración comprometida, lo que no ocurre en la presente causa. Aquí fue necesario recurrir a la factura comercial para comprobar la inexactitud. Por ello, la actora no puede sostener que el error no podía pasar inadvertido para la Aduana si comparaba el permiso...

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