LEDESMA S.A.A.I

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014

LEDESMA S.A.A.I

PROGRAMA GLOBAL DE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES

OBLIGACIONES NEGOCIABLES

CLASE 1 Y CLASE 2

Conforme al artículo 10 de la Ley Nº 23.576 se hace saber que por asamblea del 26/2/2014 y reunión de directorio del 7/04/2014 se aprobó un programa global de emisión de obligaciones negociables simples (las “ON” y el “Programa”) en los términos de la Ley Nº 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y por reunión de directorio del 10 de junio de 2014 se aprobó la emisión de la Clase 1 y la Clase 2 bajo el Programa (las “ON Clase 1” y las “ON Clase 2”), conforme a las siguientes condiciones, las que son complementadas por el Prospecto de Programa y/o el Suplemento de Prospecto, según corresponda, a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gov.ar) (el “Prospecto” y el “Suplemento”): I. CONDICIONES DEL PROGRAMA. Monto: El capital total de todas las series y/o clases de ON en circulación en cualquier momento bajo el Programa no superará los V/N U$S 150.000.000, o su equivalente en otras monedas. Plazo del Programa. Cinco años a contar desde su autorización en CNV. Moneda. Las ON podrán estar denominadas en Pesos, Dólares Estadounidenses o cualquier otra moneda conforme se indique en el Suplemento. Plazo de amortización. Las ON tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en cada Suplemento. Tasa de Interés. Según se especifique en los Suplementos correspondientes, las ON podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable o sobre la base de cualquier otro método o bien las ON podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin cupón de intereses o de la manera que se contemple en el Suplemento de cada emisión y se computarán y calcularán conforme lo que allí se indique. Pago de Servicios. Los intereses y/o amortizaciones de capital serán pagaderos en las condiciones que se estipule en el Suplemento correspondiente. Rescate a opción de la Sociedad. La Sociedad podrá rescatar la totalidad o una parte de cualquier serie y/o clase de ON en circulación antes de su vencimiento si así fuera expresamente previsto en el Suplemento correspondiente y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el Prospecto y en el Suplemento respectivo. Reembolso anticipado por razones impositivas. Las ON de cualquier serie y/o...

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