Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 022530/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22.530/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81076 AUTOS: “L.R.R. C/ MARCELO CUETO S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 240/243 vta., que admitió el reclamo inicial, se alza la parte demandada M.C.S.A. conforme el memorial de fs. 247/254, que recibiera réplica de la contraria a fs. 256/260 vta.

A su vez, la perito contadora cuestiona a fs. 245 los honorarios regulados a su favor.

II - Los primeros dos agravios esgrimidos por la demandada M.C.S.A.

están dirigidos a cuestionar la decisión de la jueza de primera instancia quien, a través de la valoración de la prueba producida, consideró justificado el despido decidido por el actor.

La sentenciante de grado concluyó que se encontraba acreditado que el actor intimó fehacientemente a la empleadora por negativa de tareas y que la intimó en tiempo y forma por la deficiente registración laboral. En efecto, la jueza a quo señaló que resultó probada la remuneración denunciada, los pagos marginales y la realización de horas suplementarias, por lo que admitió las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y la multa prevista por el art. 2 de la Ley 25.323.

Sostiene la apelante que, a través del despacho telegráfico del 4/6/2012 le notificó

al actor que no existió negativa de tareas y le hizo saber que había sido despedido mediante despacho postal del 29/5/2012, que transcribió. De esa manera, entiende que la empresa guardó todos los cuidados que tuvo a su alcance al remitir la misiva al domicilio consignado por el trabajador, y que revelaba la absoluta falta de buena fe y lealtad del actor.

Como segundo agravio, cuestiona la decisión de grado que declaró procedente el reclamo por horas suplementarias. Sin embargo, no encuentro atendible los planteos recursivos de la demandada.

El actor fue despedido por gravísima inconducta protagonizada el 29/5/2012 al increpar de manera irrespetuosa a un superior cuando le requirió explicaciones por sus continuas inasistencias (v. misiva de fs. 116), comunicación que no llegó a la esfera de Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20327156#194456296#20171127094101416 conocimiento del actor por “domicilio inexistente” (v. informe del Correo a fs. 119) y, posteriormente, la empleadora remitió despacho del 4/6/2012 donde hizo saber al actor que no existió negativa de tareas y transcribió la misiva del 29/5/2012 donde se lo despedía con expresa invocación de causa.

Aun cuando pudiera considerarse que la disolución del vínculo se hubiera...

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