Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 021678/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 21678/2011 L.P.C. Y OTRO c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 190/191 contra la resolución de fs. 189; y CONSIDERANDO:

  1. Que apela el Dr. A.F.T., apoderado del Ejército Argentino, la decisión de la Sra. Juez de primera instancia que le negó el carácter de parte del en el proceso, “habida cuenta que la parte demandada se encuentra representada por el Ministerio de Defensa” (fs.

    189). Sostiene que en la etapa de ejecución de sentencias de todas las causas judiciales similares, es el Ejército, y no el Ministerio de Defensa, quien actúa representando al Estado Nacional.

  2. Que queda claro que la parte demandada no es ni el Ministerio de Defensa ni el Ejército Argentino, sino el Estado Nacional. En esas condiciones, la presentación en el proceso de una u otra dependencia estatal no implica el reconocimiento del carácter de parte, ya que ambas actúan en representación de aquél. En efecto, es parte toda persona que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión. De manera que sólo es parte quien actúa en nombre propio (Palacio, Lino, E., “Derecho Procesal Civil”, t. III, A.P., Buenos Aires, 1999, N° 211). De donde se sigue que el interés del Estado puede ser representado, en la causa, o bien por conducto del ministerio correspondiente (art. 3 de la Ley 3952) o de la fuerza armada demandada, quienes actúan en su nombre y no a...

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