Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FLP 016908/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de octubre de 2022

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

16908/2016/CA2, caratulado: “LEDESMA, N.E. c/

ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 20 de abril de 2022 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y aprobó la liquidación que había sido practicada por la actora y que ascendía al monto de $302.653,15

(trescientos dos mil seiscientos cincuenta y tres pesos con quince centavos) en concepto de capital e intereses al 31 de marzo de 2021.

Por otro lado, dispuso que una vez que quedara firme la resolución que se apela, la ANSES debería abonar a la actora en el plazo de 30 (treinta) días la suma que se aprobaba.

II- Se agravió la demandada en primer término porque la liquidación fue aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y a continuación sostuvo que teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho que era el 19

de abril de 2015, los índices de actualización aplicados por el actor para el recálculo de su haber eran erróneos, cuando la movilidad que le correspondía aplicar era la de los aumentos generales de la ley A continuación, la accionada se agravió por la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426

declarada en primera instancia.

En primer lugar, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 señaló que la nueva fórmula de movilidad respetaba la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria de forma incluso mejor que la anterior, dado que los dos Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

componentes que se consideraban eran la inflación y los salarios, lo que aseguraba la movilidad y el poder adquisitivo de la clase pasiva.

Sostuvo también que la sustitución de un mecanismo de movilidad por otro diferente no irroga agravio constitucional alguno, porque no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones.

Agregó que la ley 27.426 no era retroactiva dado que su vigencia temporal no abarcaba las consecuencias consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, consistente en el ajuste devengado en septiembre de 2017 y anteriores, sino que se aplicaba a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia, correspondiente al ajuste...

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