Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 061002/2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

"L.N.P.C.D.M.L.S./ ORDINARIO"

Expediente Nº 061002/2009 Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 35 sd Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor la decisión de fs. 188/192 en cuanto la magistrada de grado admitió el planteo nulificatorio articulado en fs. 168/175. Se agravió, asimismo, de la imposición de costas en el orden causado (fs. 195).

  2. El memorial de agravios luce en fs. 197/199, el cual no fue respondido.

  3. a. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387).

    Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que en materia procesal, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que la nulidad pedida por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales, cuando no exista agravios, debe ser desestimada (conf. CNCiv., S.B., ED 5-714; S.C., ED 37-515), soportando, por ende, aquel que pide la nulidad, con la carga de alegar las defensas o pruebas que se vio privado como consecuencia del acto viciado (conf. art. 172 párrafo segundo CPCCN).

    Dicho esto, una detenida lectura de la pieza obrante a fs. 197/199, permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas (conf., CPr. 265), sino simplemente una repetición -en buena medida- de cuanto fuera expresado en el escrito que puede ser apreciado en fs. 181/185.

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por la primer sentenciante.

    1. Sin perjuicio de que lo dicho anteriormente bastaría para rechazar el recurso del actor, ha de señalarse que del análisis de las actuaciones se advierte que el demandante libró sendas cédulas a los fines de la notificación de la demanda al domicilio sito en la calle N. 2637 3º "13" CABA, las cuales arrojaron resultado negativo (v. fs. 67/70, 102/103 y 104/105). Informó el Oficial Notificador que fue atendido por el "propietario" y que la requerida "no vive allí".

      Luego el actor libró nueva cédula al domicilio antes indicado bajo...

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