Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 028790/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 28790/2015 “L., N.O. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — Ley 23.187 — art. 47”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que la sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº 6341 (fs. 93/96) que impuso al abogado N.O.L. una sanción de multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal —con la exclusión de los suplementos particulares de cada magistrado—, por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187, y 10, inciso a) y 19, inciso h), del Código de Ética.

II. Que la presente causa fue iniciada con la denuncia de la heredera E.M., quien el 24 de mayo de 2013 contó

que el Dr. N.O.L. había solicitado la regulación de sus honorarios profesionales en la causa “Fabiano Vicente s/ sucesión ab intestato”, pese a que existía un convenio en el que había sido pactada la suma de $ 8.000 por sus tareas judiciales y extrajudiciales.

Precisó que los honorarios judiciales fueron regulados en la suma de $ 35.000.

Afirmó haber cumplido con el pago de los honorarios convenidos en tiempo y forma hasta el momento en que reemplazó al Dr. N.O.L. por el Dr. M.Á.Z., quien apeló la regulación judicial, acompañó el convenio aludido e hizo reserva del derecho de su parte.

Dijo que el departamento ubicado en la calle F. 2727 5º “E” estaba embargado y que había sido citado de remate.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27059068#158961287#20160831094622950 Por último, señaló que “los letrados contratados”

habían obstaculizado la finalización del juicio sucesorio.

III. Que para decidir, el CPACF tuvo en cuenta que:

  1. En el juicio sucesorio, el abogado L. solicitó

    la regulación de honorarios sin informar que con anterioridad había firmado un convenio.

  2. Las cinco facturas acompañadas prueban que dicho convenio había tenido un principio de ejecución.

  3. La excepción opuesta por la señora M. en la causa judicial fue admitida, y la ejecución intentada por el Dr.

    L., rechazada.

    Así, las explicaciones brindadas por el profesional fueron insuficientes. Debió haber tomado los recaudos tendientes a evitar los hechos que motivaron el inicio de la causa disciplinaria; y, al menos, haber interpelado a la denunciante, en forma judicial o extrajudicial, con la finalidad de que los honorarios profesionales impagos le fuesen abonados.

    IV. Que el recurrente manifiesta que:

    (i) Está matriculado en el colegio desde hace 19 años.

    No registra sanciones en institución pública civil, penal o administrativa alguna.

    (ii) El 24 de mayo de 2013 fue víctima del enojo y resentimiento de la denunciante, quien actuó por consejo de un nuevo abogado.

    (iii) La instructora interviniente propuso la desestimación de la causa disciplinaria iniciada, en los términos del Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27059068#158961287#20160831094622950 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR