Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 024687/2016

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 24.687/2016 - JUZG. Nº 69

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “LEDESMA, MILCIADES C/

BAHL, RUBEN SANTIAGO S/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO –ORDINARIO-”, respecto de la sentencia corriente a fs. 349 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

I.- La sentencia de fs. 349 digital rechazó la demanda promovida por MILCIADES

LEDESMA contra R.S.B. por considerar que en autos no se han aportado elementos idóneos y útiles para acreditar que el demandado no hubiera efectuado los pagos a los que se habría comprometido.

Contra dicho fallo trae sus quejas el accionante, quien expresó sus agravios a fs.

368/369 digital, siendo el respectivo traslado respondido de manera virtual a fs. 371/374.

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Desatenderé el pedido formulado por el accionado B. de declarar desierto el recurso interpuesto por el actor, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas del apelante.

II.- EL CASO DE AUTOS.

Expresó el demandante que el accionado B. le encargó la realización de una importante obra de construcción en Planta Baja,

primer, segundo y tercer piso de la calle Somellera 6182 de esta Ciudad, acordando el pago total de la suma de $676.400.

Indicó que la obra fue iniciada el 25 de julio de 2014, duró diez meses y de acuerdo con el avance de la obra, le fueron abonados $406.000, restando el pago de $270.400.

Continúa su relato indicando que una vez finalizada la construcción en su totalidad, el 11 de abril de 2015, reclamó el pago pendiente y alegando el demandado su disconformidad con la terminación de los baños, le manifestó que no le abonaría la suma de $270.400 restante.

Además, le prohibió el ingreso a la propiedad,

por lo que no pudo retirar sus herramientas y materiales, por un valor de $54.600.

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Reclama la suma de $325.000, comprensiva del monto adeudado y las herramientas y materiales que no le fueron restituidos.

El colega de grado rechazó la demanda en la forma ya expresada en el punto I, quejándose por ello el accionante.

III.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD Y LA PRUEBA

PRODUCIDA.

  1. - Señalo primeramente que entiendo, al igual que el Magistrado de grado, en cuanto al encuadre jurídico que regirá esta litis,

    atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos aquí ventilados, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente.

  2. - Se queja el accionante por el fallo en cuestión alegando disparidad económica entre las partes. Invoca además, que no pudo obtener pruebas porque el demandado no le permitió

    ingresar más a la propiedad. Aduce que el demandado contaba con pruebas que no acreditó

    en autos y critica finalmente la carga probatoria determinada por el “a-quo” en la sentencia, que llevó al rechazo de la demanda.

    Solicita la revocación del fallo.

  3. - Corresponde precisar liminarmente que el Código Civil establece que “puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal” (art.

    1629).

    En tal aspecto, la locación de obra, es el contrato por el cual una de las partes,

    denominada locador de obra (empresario,

    constructor, contratista, y en su caso,

    profesional liberal, autor, artista, etc.), se compromete a alcanzar un resultado, material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica y la otra parte, denominada locatario de obra (dueño,

    propietario, comitente, patrocinado, paciente,

    cliente, etc.), se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero (conf.

    Sumario Nro. 24977 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; CNCivil, S.H., “B., M.

    c/ Encalada 2995 SRL s/ Vicios Redhibitorios”,

    del 2/7/2015).

    Es esencialmente un contrato bilateral,

    oneroso, consensual, conmutativo. Generalmente de ejecución diferida y de cumplimiento instantáneo, pero puede pactarse como de ejecución continuada (conf. R., Estudio de los contratos en nuestro derecho civil,

    1. ed.1969, T.II, pág. 732; G., Contratos civiles y comerciales, 2ª. Ed.1992, T.I, pág.

    494).

    Puede ser probado por cualquier medio,

    aplicándose las normas generales sobre la prueba de los contratos. Es preciso no Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    confundir el contrato en sí mismo, con los hechos vinculados con su incumplimiento y ejecución: éstos pueden probarse incluso por testigos (conf. L., R.L., Tratado de los contratos, T. II, 2ª. Ed. Ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni Editores, T.I.,

    pág. 712).

    Señalaré primeramente que no se encuentra controvertido en autos que existió una locación de obra, por la cual el demandado B. contrató

    al accionante L. para realizar tareas de albañilería y/o construcción en planta baja y dos pisos del inmueble ubicado en la calle Somellera 6182, C.A.B.A..

    En el caso, reclamó L. en autos el pago de la suma de $270.400 que se dicen adeudadas por tal actividad y asimismo, la cantidad de $54.600 correspondientes a herramientas y materiales de su propiedad que dijo, no le fue permitido retirar.

    Veamos que surge de la prueba obrante en autos.

  4. - a.- Obran agregados a fs. 60/62

    (reservadas en sobre en Secretaría) 3 remitos por materiales acompañados por el accionante,

    informando el emisor “HIERROS SZPIEGIEL SRL” a fs.174, que coinciden con las facturas que acompaña –v. fs. 171/173-, que fueron pagadas por “Texxor Pinturas SRL” –surgiendo de autos que dicha pinturería pertenece al demandado B.-.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    b.- Asimismo, informa “BASANI SA” a fs.193/199 que las constancias de fs. 28/39 –

    reservadas en Secretaría-, correspondientes a “alquiler de baños químicos” son auténticas.

    Surge de las mismas que fueron emitidas a nombre de “Texxor Pinturas SRL”.

    c.- Luego, a fs. 298 “DE LUCA MATERIALES

    SRL” comunica que la documentación que en copia se acompaña, que poseen membrete de la empresa –v. documental de fs. 49/55-, fueron confeccionados por la oficiada y detallan mercadería adquirida y abonada por “Texxor Pinturas SRL”.

    d.- Por otra parte, el “G.C.B.A.” informó

    a fs. 217, fs.220 y fs. 242, que obra su sus archivos electrónicos con relación al inmueble ubicado en Somellera 6182/84, Expte.

    2404088/DGROC/2011 con trata “Demolición Total y Obra Nueva”, recaratulado y digitalizado,

    originando el Expediente Electrónico n°

    28814987/DGROC/2017. Aclaró que la fecha de registro del expediente original data de Diciembre/2013, no observando Plano Conforme a O. Registrado que daría por culminada la instancia administrativa. Acompañó planos en CD

    –fs.216, fs. 218 y fs. 240-.

    e.- Asimismo, se llevaron a cabo en autos sendas declaraciones testimoniales brindadas por los Sres. M.G.V. y H.O.A., que he reproducido de la carpeta “Doc. Digitales” del sistema informático Lex-

    100 a los efectos de su visualización.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Declaró el testigo V., que es arquitecto y que dirigió la obra en lo del Sr.

    B., que lo llevó L., fue director de la obra. Era una obra en construcción ya iniciada,

    con varios problemas de construcción anteriores. Era un inmueble destinado a depósito de pinturas, un local abajo, oficina;

    había que hacer de nuevo la escalera, completar la losa, otra losa más arriba, en el tercer piso se decidió también hacer una vivienda arriba para alojamiento de un sereno o para que el Sr. B. se alojara cuando estaba en Bs.

    As.. Detalló la obra que se realizó en planta baja, primer y segundo piso. Aclaró que L. trajo gente que hizo el piso de hormigón,

    también a su padre, su hermano, un albañil,

    plomero, gente que trabajó en el portón. Indicó

    que L. no es especialista, entonces contrató a terceros. Expresó que la obra duró

    varios meses, cree que en el año 2015, y con relación a los pagos afirmó que él no intervenía en dicho tema, siempre lo hablaba L. con B.; sabe...

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