Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2022, expediente CNT 014524/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 14524/2022

AUTOS: LEDESMA, M.H. c/ CHAPELCO SEGURIDAD

INTEGRAL S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

El actor solicitó el dictado de una “medida cautelar en los términos del art. 195 CPCCN que ordene provisoriamente a CHAPELCO SEGURIDAD

INTEGRAL SRL (…) la reinstalación (…) en su puesto y condiciones de trabajo con más el pago de los salarios caídos, de lo que usufructuaba hasta que en fecha 11/3/22 la demandada, SIN HABER REALIZADO EL JUICIO DE DESAFUERO le notificó un DESPIDO ilegal, nulo y viciado de discriminación, soslayando su condición de representante sindical, en tanto ejerció los cargos y funciones sindicales de Delegado de Personal, en representación del Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada (“STVP”) (…) y asimismo, de secretario general provisorio de la SECCIONAL del DISTRITO OESTE del Sindicato, conforme fuera notificado mediante CD de fecha 7/6/17”

(ver escrito de inicio, documental, testimonial 1 y testimonial 2 adjuntadas).

Afirmó que “El obrar antisindical, que despoja al Sr.

L. de todas sus tareas, remuneración, condiciones de trabajo e impide el ejercicio de su cargo gremial, fue notificado mediante la CD 802231729 de fecha 7/6/17 y resulta ilícito por violentarse la garantía de estabilidad sindical, sin promoverse exclusión de tutela previa como obliga el art. 52 de la Ley 23.551”, “por la condición de ex Delegado Sindical y secretario general provisorio de Seccional”.

La sentenciante de grado, mediante la resolución de fecha 3/6/2022, desestimó la medida solicitada y contra tal decisorio se alza el actor en los términos y con los alcances que explicita en su memorial recursivo.

En primer lugar cabe señalar que la medida solicitada debe ser clasificada como “cautelar innovativa”, ya que no tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf. P., J.W., “Medida cautelar innovativa”, p. 13 y sgtes.; R.,

Prohibición de innovar como medida cautelar

, p. 91 y sgtes., citado...

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