Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 008921/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8921/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80267 AUTOS: “LEDESMA MAXIMILIANO OSCAR C/ ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 139/144 que hizo lugar a la demanda, apela la ART a fs. 145/147, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 150/152.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó

    de la pericial médica; la omisión del juzgador de apreciar la documentación que adjuntó

    en oportunidad de impugnar la pericial contable y que da cuenta de que procedió a rechazar el siniestro dentro de los plazos legales, con lo cual se revirtió la carga probatoria siendo el actor el que debía demostrar el infortunio, lo que no ha hecho; costas y honorarios.

    Pues bien, por razones de método debo referirme en primer lugar a la queja relacionada con la prueba del infortunio, la que adelanto no podrá prosperar.

    Tal como se desprende de fs. 140 punto II, el juez de grado analizó los hechos en concordancia con los presupuestos de hecho invocados por las partes y sobre tal base, partiendo de que viene reconocido por la ART que recibió la denuncia del accidente y que brindó las prestaciones médicas –v. a fs. 37 in fine del responde-, advirtió que no se encontraba rechazado el siniestro por parte de ésta, tal como lo impone en su caso, el art. 6º del dec. 717/96, con lo cual lo tuvo por probado como así

    también su mecánica y lo encuadró en el supuesto del art. 6.1. LRT.

    La aseguradora como se dijo supra, cuestiona esta decisión sobre la base de que en oportunidad de impugnar la pericial contable adjuntó la copia de la carta documento que le remitió al actor rechazando el infortunio, con lo cual lo decidido debía revocarse frente a la ausencia de prueba del hecho por parte del actor.

    Pero la defensa no es audible en el marco de la causa, y ello en primer lugar, frente a los propios términos en que la quejosa planteó la controversia al contestar la demanda, en donde lejos de argumentar en ese sentido, manifestó por el contrario que recibió la denuncia del siniestro “Motivo por el cual se procedió a otorgarle...

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