Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 056332/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56332/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80467 AUTOS: “LEDESMA MATIAS SEBASTIÁN C/ GALENO ASEGURADORA ART S.A. S/ACCIDENTE” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de AGOSTO de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 110/113 que rechazó la demanda, apela en actor a fs. 114/116.

  1. Sus agravios cuestionan la decisión de grado por cuanto se aparta, dice, de las conclusiones de la pericial médica la cual determina que las lesiones en la columna que presenta son consecuencia del accidente relatado y sea que éste se haya producido conforme la descripción efectuada por su parte como por la realizada por la demandada, por lo que pide que se haga lugar al reclamo.

    Pero la queja no podrá prosperar.

    No es un hecho controvertido a esta altura del proceso, que el infortunio del día 27/3/2015, que de acuerdo con los términos del inicio habría ocurrido mientras se encontraba cumpliendo sus tareas habituales, descargando maderas de 20 ks aproximadamente; v .a fs. 6 vta.-, no fue denunciado a la ART como tal sino como un accidente “in itinere” (v. a fs. 7 y responde de la aseguradora).

    Sin perjuicio de lo inexplicable de la situación referida–lo que es señalado por el magistrado en su sentencia-, lo cierto es que en principio, admitir la pretensión del actor implicaría apartarse del principio de congruencia (art. 277 CPCCN)

    y lesionar el derecho de defensa de la demandada.

    Pero además, no debe omitirse que el apelante intenta conducir a error al interpretar la información que surge de la pericial médica de fs. 79/84 – y sus aclaraciones de fs. 89-, toda vez que en ese informe el perito al analizar los hechos y antecedentes de interés médico legal, nunca lo hizo sobre la base del accidente in itínere, sino que meritó exclusivamente las circunstancias relatadas en la demanda referidas a la “tarea en la intersección de las autopistas R. y 25 de mayo, cuando al levantar una madera de 20 kg sintió dolor intenso en región lumbar” (ver a fs. 80, primer párrafo), concluyendo sobre la posibilidad de nexo causal en la medida que se probaran esos presupuestos de hecho, lo que por otra parte no se encuentra satisfecho en el...

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