Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Mayo de 2015, expediente FTU 071000471/2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71000471/2005 LEDESMA, M.E. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES - DELEGACION SGO DEL ESTERO) Y/O RESPONSABLE s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE S.D.E.S.M. de Tucumán, 06 de Mayo de 2015.

Y VISTO: El recurso interpuesto a fs. 234, y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2014 (fs. 140/149), la Sra. Defensora Pública Oficial en representación de la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 234 el que, concedido, fue fundado a fs. 241/242, en base a los agravios allí

vertidos que damos por reproducidos brevitatis causae.

Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada deja vencer el término sin ejercer su derecho a réplica, conforme surge de fs.257.

Emitido dictamen fiscal a fs. 253/255, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.

  1. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el Señor Fiscal General a fs. 253/255.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, Expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/8/02, “C.F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 brevedad, consideramos que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

  2. Previo a entrar en tratamiento de los cuestionamientos introducidos por el apelante traídos a consideración de este Tribunal, cabe señalar:

    Que de las constancias de autos surge que la actora adquirió por Resolución N° 2391, de fecha 10/08/93, el beneficio de Jubilación ordinaria con un cargo asimilado al de Sub Directora de Despacho Categoría “23” del Ministerio de Economía dependiente de dicho Ministerio, conforme lo previsto en los arts.

    61 inc. 1, 64 inc. 1 y 2, 92 y 95 de la Ley 4.558, y art. 2 de la Ley 5.280, con un haber mensual equivalente al 80% móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época, siendo luego modificada por Resolución N° 604/95 de fecha 03/03/95, tras otorgarle definitivamente su jubilación a partir del 30/11/94.

    En disconformidad con la cuantía de su prestación, la actora solicitó el reajuste de su haber solicitando su actualización por la ley de cese N° 4.558 y aplicación de la Ley N° 21.864, lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Santiago del Estero mediante Res. N° 3506 del 16/09/05 (fs. 30/33).

    Ante ello, promovió la presente demanda impugnatoria contra ANSES solicitando el reajuste de su haber.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71000471/2005 LEDESMA, M.E. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES - DELEGACION SGO DEL ESTERO) Y/O RESPONSABLE s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Por sentencia del 7 de mayo de 2012 (fs. 226/232), el Señor Juez a quo no hizo lugar a la demanda, e impuso las costas por su orden.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de la parte actora, con el objeto de que se revoque el decisorio y se deje sin efecto la Resolución N° N° 3506 del...

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