Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Diciembre de 2020, expediente CCF 002905/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa Nº 2905/2020/CA1 “L., M. c/ Obra Social de Ministerio de Economía s/ amparo de salud”. Juzgado N° 2. Secretaría N° 3.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (en adelante OSME) en fecha 10/08/2020, concedido en relación y con efecto devolutivo en fecha 10/09/2020, contra la resolución de fecha 06/08/2020, que fuera contestado por la parte actora en fecha 14/09/2020; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la señora M.L., por la que dispuso que la Obra Social para el personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos le provea a esta última la cobertura de la prestación de internación en la Residencia Santa Sofía de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer la residencia geriátrica (A, B o C), prestación “Hogar Permanente” con más el 35% en concepto de dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer,

    con más la cobertura en un 100% de 240 pañales mensuales, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza OSME, sus agravios se centran en que : 1) que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora; 2) no hay fundamentos para otorgar a la amparista el 35% adicional en concepto de dependencia; 3) no esta acreditado que la amparista no cuente con un grupo familiar continente que podría hacer frente al costo de la prestación que reclama; 4) se ordeno abonar la prestación a valores de nomenclador, cuando la institución elegida por la amparista no está

    categorizada; 5) el a-quo no tuvo en cuenta que la internación de la actora fue decidida unilateralmente Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora M.L., de 82 años, es afiliada a la demandada y padece anormalidades de la marcha y la movilidad (Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua.

    Anormalidades de la marcha. Demencia, no especificada. Véase Certificado de Discapacidad acompañado como documental junto al escrito de inicio). Asimismo, obra el...

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