Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2021, expediente FPA 000196/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 196/2021/CA1

Paraná, 29 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEDESMA, M. EN REPR.

DE SU MADRE SUAREZ, ESMERALDA F. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, expte. N° FPA 196/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 04/03/2021, contra la resolución del 02/03/2021, que hace lugar a la acción de amparo y, en su mérito, ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la internación geriátrica de la Sra.

E.F.S., en la Residencia Hogar María Reina,

por el período 11/01/2021 al 31/01/2021. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede el 08/03/2021, se contestan agravios por la parte actora el 09/03/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 15/03/2021.

II-

  1. Se agravia la demandada que se ordenara la cobertura de la prestación de internación de la actora.

    Expresa que informó debidamente el deceso de aquella el 06/02/2021, modificando el J. a quo la pretensión deducida en violación del principio de congruencia y de su derecho de defensa.

    La accionada refiere a las presentes actuaciones y considera improcedente la vía dispuesta, estimando existe Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    un reclamo económico en la causa y no una cuestión de salud. Detalla la naturaleza del P. y el carácter solidario de las prestaciones. Impugna la internación decidida de manera unilateral por la amparista en una residencia que no es prestador del instituto (si bien alude erróneamente al Hogar de A.A.C., sin realización de la tramitación correspondiente, efectuando diversos asertos al efecto.

    Reitera fundamentos y finalmente, apela por altos los honorarios regulados. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, contesta agravios la accionante y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, la Sra. M.L. en representación de su madre, había promovido una acción de amparo el 02/02/2021 a fin de que se ordene al PAMI que brinde la cobertura integral de la internación en el Hogar María Reina, en donde aquella se encontraba alojada.

    Que, la letrada de la demandada al contestar el informe del art. 8° de la ley 16.986 el 18/02/2021,

    denunció el fallecimiento de la amparista, Sra. E.F.S., el día 06/02/2021; lo que se corrobora con el acta adjunta por la actora.

    El magistrado de la instancia inferior admitió la acción de amparo y ordenó la cobertura del costo correspondiente a la internación geriátrica por el período que va desde el 11/01/2021 hasta 31/01/2021, con costas a la demandada.

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 196/2021/CA1

  4. Que, el objeto del amparo consistente en la cobertura de la prestación de internación geriátrica ha quedado agotado con el fallecimiento de la Sra. S. y la cuestión litigiosa quedó circunscripta al saldo impago de un mes de internación, que deberá resolverse por la vía correspondiente.

    Al respecto se ha expresado que “En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas” (confr. CSJN Fallos 304:1020;

    304:398, entre otros).

    Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos 253:346), no correspondiendo pronunciamiento alguno.

    En el presente caso, el fallecimiento de la amparista ha tornado abstracta la pretensión de cobertura de la internación, por lo que deviene inoficioso pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    IV- Que, finalmente, al analizar la apelación de honorarios, se advierte que la regulación efectuada en primera instancia en 22 UMA a la letrada de la parte actora resulta adecuada en relación a la labor desarrollada y las pautas legales aplicables (art. 16, 20 y 48 de la ley 27423).

    V- Que las particularidades del caso, y la ausencia de vencedor y vencido en esta instancia, justifican la Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ...

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