Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 36.379/07

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 15.809

EXPEDIENTE Nº 36.379/07. SALA

IX. JUZGADO Nº 24

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/8/09 para dictar sentencia en los autos caratulados “LEDESMA LEONARDO JAVIER C/CARDA S.A.

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. ALVARO E. BALESTRINI dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs.

194/197.

El reclamante se agravia por cuanto la sentenciante de grado consideró justificado el despido con causa decidido por la demandada sobre la base de las inasistencias en las que incurrió el actor. A

su vez, cuestiona lo decidido con relación a las falencias registrales denunciadas en orden a la categoría y la remuneración del actor y solicita se haga lugar a la condena por los rubros salariales derivados de la ruptura, a la indemnización prevista por el art. 1 de la ley 25.323, a la entrega del certificado de trabajo y a la multa del art. 45 de la ley 25.345. Por último, apela los honorarios regulados a su favor por bajos y por altos los correspondientes a los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes.

A su turno, las peritos contadora y calígrafa apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (v. 189

y 191, respectivamente).

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la demandada replica mediante la pieza obrante a fs. 202/206.

II.- Adelanto que la crítica de la actora relativa al fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción y en tal sentido me explicaré.

L., cabe poner de resalto que comparto la ponderación de las pruebas colectadas en el sub examine que lucen analizadas por la a quo en sana crítica, sin que la pieza recursiva bajo estudio aporte elementos de juicio hábiles para enervar las conclusiones del decisorio atacado (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

En efecto, la magistrada que me precedió efectuó una pormenorizada descripción de los antecedentes disciplinarios del actor -todos relacionados con ausencias y llegadas tarde- de los cuales se desprende que entre los meses de febrero y junio del año 2007 éste fue pasible de: un llamado de atención (6/2/07), una Poder Judicial de la Nación amonestación severa (19/3/07) y cuatro suspensiones (3/4/07 -un día-

, 14/5/07 -un día-, 11/6/07 -dos días- y 25/6/07 -tres días-), todas estas, reitero, derivadas de las frecuentes ausencias y llegadas tarde, conforme...

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