Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 003340/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 3340/2021

AUTOS: “LEDESMA, K.E. c/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 76 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que declaró desierta a la queja interpuesta ante la Comisión Médica n°10 y confirmó lo allí decidido en el marco del expediente SRT 317628/2019;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en términos preliminares, este Tribunal considera pertinente recordar que el Sra. L. acudió a la instancia administrativa prevista por las leyes 24.557, 27.348

    y disposiciones complementarias, con el propósito de obtener el reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente laboral padecido 7.8.19, oportunidad en la que se le cae una caja de leche, sufriendo entorsis - traumatismo de mano y de muñeca izquierda.

  2. Que, en lo atinente al trámite administrativo que motoriza estas actuaciones jurisdiccionales, es dable destacar que la Comisión Médica Nº 010 determinó que el infortunio antes descripto, no dejó secuelas incapacitantes en la accionante (v. fs. 52/53,

    Disposición de Alcance Particular DIAPA -2020- 2502– APN – SCHC10 – SRT).

    La trabajadora plantea su disconformidad con esa decisión y, a juicio de este Tribunal, el remedio deducido en aras de canalizar ese cuestionamiento satisface los recaudos normados por el artículo 116 de la ley adjetiva laboral, al constituir una crítica concreta y razonada de los términos del acto administrativo cuya reforma persigue, que evidencia un apropiado señalamiento tanto de las omisiones como de los yerros en los que –según entiende- habría incurrido el órgano emisor.

  3. Que, en el marco antedicho y en aras de brindar idóneo tratamiento a las objeciones planteadas, corresponde devolver las presentes actuaciones al juzgado que sigue en orden de turno a fin de que sustancie los medios probatorios ofrecidos por el actor según resulten conducentes para elucidar la controversia suscitada y proceda,

    consumado ello, al dictado de una sentencia definitiva que hiciera mérito de tales elementos, con arreglo a las pautas trazadas por este Tribunal en el presente decisorio.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Por ello, el...

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