Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 050939/2005/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de marzo dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “L., J.F.c.S.F.y.F. y otros. s. daños y perjuicios” (Expte. n 50939/2005), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 578/585 que rechazó la demanda entablada por J.F.L. contra G.C. y “Obra Social de los Empleados de la Construcción (OSPECON)”, y sus respectivas compañías de Seguros, “Caja de Seguros S.A.” y “SOCIALMED S.A.” se alza la actora expresando agravios que fueron respondidos únicamente por Caja de Seguros S.A.

    La Sra. L. demandó la reparación de los daños y perjuicios que consideró derivados de la cirugía de reemplazo de rodilla que le realizó el Dr. C. el día 7 de marzo de 2000. Afirmó

    que 15 días después inició el tratamiento de rehabilitación, fue advirtiendo que no podía recuperar la extensión. Luego de unos meses se intentó una intervención para desbloquear la articulación, pero no fue posible obtener mejoría. Sostiene que al momento de demandar,

    tenía dificultades para deambular, subir y bajar escaleras o cambiar de posición parada a sentada.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

  2. La jueza de grado encuadró la valoración de la responsabilidad del médico en la órbita de los artículos 512 y 902 del Código Civil, explicó que el factor de atribución es la culpa. Valoró la prueba producida, especialmente la pericial médica y concluyó que de ella no se desprende la realización de un acto o la omisión de un deber susceptible de ser calificado en estos términos. Adicionó que de la lectura de la demanda no se desprende cuál sería aquella acción u omisión que se le imputa al médico. S., por esos motivos rechazó la demanda.

  3. Tal es el motivo del agravio de la parte actora, sostiene que la valoración de la prueba es errónea y que de las pruebas periciales se desprende que existió un daño que es medible en porcentuales de incapacidad física y psíquica y que ese daño en consecuencia de la intervención quirúrgica practicada a la actora.

  4. Comparto el encuadre jurídico de la cuestión efectuado en la instancia de grado. Destaco que la responsabilidad resulta de la concurrencia de una serie de elementos que tienen como consecuencia un daño inferido. Se trata así de un fenómeno jurídico que desde larga data importa el deber de reparar el daño que engendra, ya sea por incumplimiento contractual, arrastrando una responsabilidad en dicho ámbito, o bien el incumplir el deber genérico de no dañar (alterum non laedere) que acarreará la responsabilidad extracontractual o contractual (conf. T. represas -L.M. “Tratado de responsabilidad civil T I pág. 387 Ed La ley).

    Para la atribución de responsabilidad civil a una persona se requiere la concurrencia de varios presupuestos indispensables,

    tradicionalmente reflejados en 1) la existencia de un daño, b) la infracción de la ley o de un deber jurídico (antijuridicidad), c) la relación de causalidad entre el obrar y el daño y d) la imputabilidad del autor de ese hecho a través de un factor de atribución.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Entre el médico y el paciente existe una obligación de medios y el factor de atribución de la responsabilidad es...

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