Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2018, expediente CNT 009742/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92890 CAUSA NRO. 9742/2014/CA1 AUTOS: “L.J.M. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 164/167 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 168/169.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo no hizo lugar a la acción dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. L. en fecha 29/10/2013. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia psicológica, si bien se determinó que el reclamante porta una incapacidad psíquica en orden al 10% de la T.O., lo cierto es que el J. consideró que al no existir relación causal entre la incapacidad padecida y el accidente denunciado, desestimó la petición original

  3. El accionante se agravia por el rechazo de la demanda y porque en el pronunciamiento de grado se omitió considerar la minusvalía psíquica detectada por el galeno en su informe pericial. Argumenta que la circunstancia apuntada le afecta el derecho a ser indemnizado en este aspecto.

  4. Adelanto que el recurso interpuesto por el recurrente no tendrá

    favorable recepción por las siguientes consideraciones.

    En cuanto a la incapacidad psicológica que sostiene padecer el demandante, es preciso señalar que el Magistrado explicó en la sentencia en análisis los motivos por los cuales desestimó este aspecto del reclamo. Así, señaló que “…lo cierto es que del informe médico presentado no se desprende la existencia de concausalidad entre la patología psicológica padecida por el actor y el evento dañoso…el médico sorteado en autos no logra determinar que la afección psíquica padecida por el Sr. L. no sea de carácter preexistente al evento dañoso y si producto del hecho de marras…

    la perito médica Dra. L. delV.F. no se expide respecto de las patologías psicológicas denunciadas en el escrito de inicio, sino que simplemente se limita a transcribir conclusiones arribadas por la licenciada en psicología responsable de efectuar el psicodiagnóstico acompañado...

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