Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 044783/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44783/2014

JUZGADO Nº47

AUTOS: “LEDESMA, J.C. c. GALENO ART SA s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de 2022,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, se alza la demandada quien cuestiona el nexo de causalidad, la afección en sí y la valoración de la pericia, como así también los intereses impuestos al capital de condena. Por su parte, la perito médica objeta los honorarios que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. El principal agravio se basa en lo que considera falta de comprobación del nexo causal, así como en el tipo de afección que se reclama.

    En cuanto al primer tópico he de señalar que del relato inicial no surge que el evento haya sido denunciado a la ART. No soslayo que entre la documental enunciada a fs. 39 puede leerse constancia de alta médica emitida por la demandada Galeno ART, pero lo cierto es que la accionada desconoció

    dicha documental -que por cierto se trata de una fotocopia simple-, el acaecimiento del evento lesivo y también que el mismo haya sido denunciado.

    En base a lo expuesto, era carga de la demandante acreditar la pretendida denuncia y su falta hace que no pueda aplicarse en su beneficio la presunción que juega a favor de un trabajador en cuanto a la producción del hecho y su vinculación laboral, cuando la denuncia es recibida por la ART que le brinda cobertura.

    En ese marco, era menester que el accionante acreditara el evento lesivo y sus consecuencias. Y si bien a fs. 194 obra la declaración del testigo Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Bueno A., que señala haber estado en el momento en el cual una formación del tren accionara su bocina, hecho que el trabajador señala como originario de su afección auditiva, lo cierto es que de fs. 131 surge que en fecha 10.06.2012 el accionante fue atendido por M.A.R. por un problema auditivo, lo cual fue redactado en forma manuscrita por la médica interviniente,

    firmado y...

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