Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FRO 000376/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

376/2022/CA1, caratulado “LEDESMA, J.R. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde el apelante expresó

sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó

se declare desierto el recurso, ya que no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPrCCN. Luego, contesta los agravios de la accionada.

Seguidamente pasaron los autos al acuerdo, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

La ANSES se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.SJ.N.

M., S.

para el cómputo de los servicios autónomos.

Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto su fijación a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad,

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

  1. ) En relación al pedido de la actora, éste no habrá de prosperar en tanto el escrito de expresión de agravios de la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 CPCCN.

  2. ) Ingresando al estudio de la queja de la demandada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES

    56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  3. ) Respecto al...

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