Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2015, expediente FPO 023000508/2011/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los siete días del mes de octubre de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..
D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos:
Expte. Nº FPO 23000508/2011/CA1.- LEDESMA JOSE ALEXI c/
A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES
en presencia de la Sra.
Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 69/70 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor del actor anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 15/06/2011; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.
Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague al accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la representante del actor.
Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO 3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada apela a fs. 74 y expresa agravios a fs. 79/84, por su parte el actor a fs.
75 y expresa agravios a fs. 85/90 vta., habiéndose corrido los correspondientes traslados los mismos son contestados por la actora a fs. 92/97 vta., colocándose estos autos para el dictado de sentencia.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la parte actora se agravia por cuanto la resolución apelada ordena aplicar la solución establecida por el fallo de la C.S.J.N. en autos “E.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (E.131.XLIV R.O), que dispone únicamente el recálculo de los componentes "prestación compensatoria" (PC) y "prestación adicional por permanencia" (PAP)
del haber jubilatorio, omitiendo decidir asimismo...
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