Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2023, expediente p 135342

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.342, "L., J.D. s/ Queja en causa n° 99.933 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., K., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, el día 16 de agosto de 2019, condenó a J.D.L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidente, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y homicidiocriminis causae,en concurso real entre sí (según documentos digitalizados en el sistema Augusta).

A su turno, la Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 12 de mayo de 2020, rechazó el recurso de la especialidad. Frente a dicha decisión, el señor defensor adjunto ante aquel Tribunal –doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio, lo que motivó la articulación del recurso de queja por la defensa (v. fs. 1/6).

Esta Corte, con fecha 16 de diciembre de 2021, admitió la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 8/10 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 23/28 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 30) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La defensa denunció la arbitrariedad de la sentencia por indebida fundamentación, afectando la defensa en juicio, el debido proceso legal, los principios de inocencia ein dubio pro reoy el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP y 168 y 171, Const. prov.).

    Asimismo, aludió a una revisión aparente de la sentencia de condena respecto del tratamiento de los agravios relativos a la acreditación de la autoría penalmente responsable y a la calificación legal.

    Por un lado, sostuvo que los antecedentes del caso revelaban que la decisión recurrida acerca de la autoría responsable de su asistido en el hecho constituyó un tránsito aparente por la instancia intermedia que vulneró la garantía del doble conforme.

    Alegó que el órgano revisor se limitó a reproducir y reeditar la valoración del fallo de condena. Consideró que, a fin de arribar a la ratificación del veredicto condenatorio puesto en crisis, la Casación hizo especial hincapié en los fragmentos referidos a la valoración probatoria realizada por los jueces de origen relativos a la coincidencia fisonómica entre el individuo que llegó al domicilio de la víctima a bordo de una motocicleta -y que fue captado en la filmación de un video de seguridad domiciliario- y su defendido, quien resultó ser el legítimo propietario del rodado en el que los victimarios arribaron al domicilio de B..

    Expresó que su antecesora había llevado a conocimiento del órgano de casación que las imágenes captadas por la cámara de seguridad domiciliaria de D.M.R.B. no eran lo suficientemente nítidas como para sostener válidamente que se tratara del mismo individuo. Destacó asimismo que los efectivos policiales también basaron su señalamiento de cargo contra L. por esas imágenes, pero cotejándolas con la percepción visual de su defendido cuando tiempo antes había ido a retirar su motovehículo secuestrado en la dependencia policial.

    Mencionó que, al momento del hecho, L. se encontraba en un lugar diferente. Sin embargo, aseguró que, frente a tales concretas denuncias, la convalidación del veredicto de culpabilidad se centró en la supuesta ineficacia de la versión exculpatoria del imputado por resultar infantil, destacando las mendacidades en las que habría incurrido; pero omitió, en cambio, cualquier tipo de consideración respecto a la mala calidad y falta de exactitud de las imágenes denunciadas cuanto menos como poco eficaces para identificar a L. como el autor de los hechos reprochados.

    Expresó que el Tribunal de Casación se desentendió de que las imágenes de la cámara de seguridad personal de un oficial de policía y vecino de la víctima (R.B.) fueron las fundantes de la imputación contra su defendido.

    Por todo lo expuesto, afirmó que la Casación no cumplió con su tarea verificadora, pues no se advierte el juicio ni el examen del mérito de la prueba valorada para arribar a la convicción que determina la decisión convalidada por el tribunal intermedio, al menos no de una manera razonable; todo lo cual –según su criterio- pone en crisis los principios constitucionales de inocencia, defensa en juicio y debido proceso, evidenciándose asimismo la arbitrariedad del pronunciamiento por ausencia de fundamentación suficiente.

    En tales condiciones, afirmó que el Tribunal de Alzada frustró la doble instancia, insistiendo en que el tránsito por esa instancia resultó meramente aparente; y ello resultó en el dictado de una sentencia arbitraria, al utilizar afirmaciones doctrinales y apartarse de las constancias de la causa, ocasionando ello la afectación del debido proceso y la defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución nacional.

    Por otro lado, el impugnante también cuestionó la ratificación del encuadre legal del hecho. Adujo que se convalidó la aplicación de la figura del homicidiocriminis causaeprácticamente sin atender a los motivos particulares de la causa y las razones explicitadas en el recurso de casación.

    Recordó que se había señalado la necesidad de mutar la calificación legal hacia la figura de homicidio simple por aplicación del principio de máxima taxatividad legal interpretativa, y porque no había quedado acreditado que los sujetos activos hubieran concurrido al lugar del hecho con fines de robo. Entendió que en el escenario del evento no hubo la concurrencia de dos delitos.

    Enfatizó que ni en el veredicto condenatorio ni en la sentencia de segunda instancia se pudo sostener cuál fue concretamente la "...acción enderezada a ingresar al domicilio de B. con fines de robo", cuando, en verdad, prácticamente convocaron a la víctima afuera de su morada.

    De tal modo, afirmó que la sentencia condenatoria no anunciaba siquiera genéricamente la conducta presuntamente desarrollada por L. que demostraba su voluntad de desapoderamiento, por lo que se verificaba un apartamiento de las constancias de la causa.

    Finalmente, consideró que la sentencia recurrida infringió el derecho a ser oído al prescindir de las razones centrales por las que se había denunciado la absurda valoración de la prueba en orden a la acreditación de la autoría penalmente responsable de su asistido y de la calificación legal impuesta al hecho.

    En aval de su postura, recordó el alcance que la Corte federal atribuyó al derecho al recurso con cita de los fallos "Descole" y "C., e invocó también el casoH.U. vs. Costa Ricade la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  2. El señor Procurador General aconsejó el rechazo del recurso interpuesto (v. fs. 23/28 vta.). Coincido con su opinión.

  3. En primer lugar, la decisión del Tribunal de Casación Penal respecto del pronunciamiento de la instancia, según se verá, cumple con los estándares emergentes de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncia, en tanto abordó y se expidió sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento.

    III.1. En lo que aquí interesa, la Casación reseñó la materialidad ilícita del...

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