Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 045752/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69736 SALA VI Expediente Nro.:CNT 45752/2014 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: L.J.D. C/ PAPELERA SAMSENG S.A. S/

DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada, se alza la parte actora a tenor del escrito de fs. 238/242, mereciendo la réplica de fs. 244/245 vta.

Con relación a los honorarios, la parte demandada a fs.

237 apela por altos los regulados en favor del perito contador. Asimismo, la actora a fs. 242, cuestiona, también por considerarlos elevados, los correspondientes a la representación letrada de la parte demandada y perito contador, y por derecho propio, la representación letrada del accionante recurre sus emolumentos por estimarlos reducidos.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23851920#168790502#20170530130350152 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La Sra. Jueza “a quo” rechazó la demanda al considerar que la demandada logró acreditar las causales en las que fundó el distracto, por lo que el despido se ajustó a derecho (art. 242 LCT).

Contra esta decisión se agravia el recurrente quien cuestiona la valoración de la prueba aportada. Sostiene que la prueba testimonial producida en la causa, no logra acreditar los hechos que desencadenaron la máxima sanción, por cuanto los testigos que refiere, carecen de la fuerza de convicción suficiente sobre lo que depusieron. A la vez agrega que la decisión rupturista no cumple con los requisitos de proporcionalidad y oportunidad para considerar justificado el despido.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

En este aspecto considero que los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial no exceden de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de algunas declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión de la sentenciante, en tanto esta...

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