Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 045912/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45912/2016 - LEDESMA, J.G. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 104/7 que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 108/9 y fs. 110/3. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs. 119/20 y fs. 117/8, en ese orden. La letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 108/vta.

    punto b).

  2. La parte actora cuestiona que se haya reducido el porcentaje de incapacidad vinculado con la cuestión física atribuyéndolo a inexistentes patologías preexistentes al infortunio sufrido por el reclamante. Solicita la producción de una nueva pericia médica ante esta Sede.

    En mi opinión, este agravio no ha de obtener favorable andamiento.

    Digo ello por cuanto los argumentos vertidos por el recurrente en este segmento lucen ineficaces a los fines de desvirtuar la adecuada conclusión determinada en origen en lo que concierne a la determinación de la incapacidad física derivada del accidente de autos.

    Entiendo que no se rebatió adecuadamente la solución adoptada por la Sra. magistrada de origen en torno a que sobre la base del informe médico de autos (v. fs. 66/75, fs. 82/3 y fs. 84/5) surge que el actor presenta secuelas incapacitantes sobrevinientes por lumbalgia con limitación de los movimientos justipreciados en un 1,8% de la total obrera ello con Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28601045#228676875#20190308105433251 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fundamento en el baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) y que la experta también concluyó que el reclamante presenta alteraciones artrósicas incipientes que no pueden ser atribuidas al accidente de autos, este sólo puede haber agravado lo ya establecido en un 70%, por lo tanto que la valuación realizada contempla esta situación (v. fs. 72/vta. –el subrayado me pertenece -.

    De conformidad con las conclusiones expuestas por la galena en su informe las alteraciones artrósicas fueron contempladas en el valor determinado en la cuestión física como indemnizable en una medida del 70% y no encuentro en la especie mérito relevante a los fines de un apartamiento de dichas consideraciones médico legales basadas en datos objetivos y en elementos científicos que las sustentan.

    Asimismo, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, es un dato relevante que no puedo soslayar y constituye un elemento perjudicial para la pretensión recursiva que del propio informe surge que el reclamante presenta sobrepeso ya que tiene una altura de 1,82 y un peso de 114 kilogramos de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR