Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 018260/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 18.260/2016/CA1 – J.. 84.-

L I M C/A D P G J S/COBRO DE SUMAS DE SINERO -

ORDINARIO

Buenos Aires, julio 13 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 128/129, en la cual la juez de grado desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta a fs.

100vta./102 vta., e impuso las costas en el orden causado, alza sus quejas la parte actora, quien las expresa en el memorial de fs. 130, cuyo traslado conferido a fs. 131, no fuera contestado.

Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C.N.C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c.

171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10 y c. 82.726 del 11/07/14, entre muchos otros).

Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto (conf. C.N.C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10 y c. 82.726 del Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28189569#211541445#20180713125404326 11/07/14, entre muchos otros), situación que se ajusta al caso de autos.

Por otra parte, se comparte el criterio de que las costas deben imponerse en el orden causado en los supuestos en que la vencida pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera (conf.

C.N.Civil, esta S., c. 518.065 del 21/10/08, c. 522.728 del 15/12/08, c. 524.390 del 18/2/09 y c. 531.130 del 21/5/09, entre muchos otros; B.P. en Higthon - Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, t° 2, pág. 64, comen. art. 68; Colombo -

Kiper, “Código...

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