Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 075032/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 75032/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84719

AUTOS: “L.H.E. c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes DICIEMBRE de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la Doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia definitiva del 17/7/2020, que rechazó la acción,

interpone recurso de apelación la parte actora apela a tenor de la presentación digital de fecha 31/7/2020 que surge del sistema Lex 100, que mereció réplica de la contraria mediante escrito digital del 4/8/2020. A su vez, mediante presentación digital del 20/7/2020 el perito médico apela sus honorarios profesionales por considerarlos exiguos.

  1. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración realizada por la jueza de grado respecto a la prueba de la denuncia del accidente in itinere, por entender que el trabajador efectuó la respectiva denuncia de la contingencia ante la aseguradora y que ésta le otorgó las correspondientes prestaciones en especie en el Hospital Sirio Libanés, lo que importa un reconocimiento tácito de la contingencia y su encuadramiento en los supuestos previstos por el art. 6 de la ley 24.557. Por dicha razón, sostiene en esta instancia que la demandada no puede negar maliciosamente haber recibido la denuncia en cuestión y que, a fin de arribar a la verdad material, solicita la producción de prueba informativa que no fue ordenada por el juzgado de origen y que, a su criterio, reviste fundamental importancia para la litis.

  2. La jueza de grado tuvo en consideración que el accionante no acompañó constancia alguna que acredite haber efectuado la denuncia del accidente in itinere que dice haber sufrido y que tampoco demostró en autos la ocurrencia del hecho dañoso, por lo que desestimó la acción por reparación sistémica.

    En virtud de ello, debe concordarse con la apreciación que efectuara la magistrada que me precede, en orden a que se encontraba a cargo de la parte actora demostrar los hechos cuya valoración era imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 C.P.C.C.N.). Y, en este sentido, la falta de pruebas de su parte sella la suerte desfavorable de la...

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