Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 31 de Marzo de 2016, expediente FCB 051120004/1996/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LEDESMA, H.Z. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LEDESMA, H.Z. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte.: 51120004/1996), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares- a fs. 330, en contra de la Resolución de fecha 24 de Agosto de 2.015 (fs. 320/329vta.) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, C.A.O..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares- a fs. 330, en contra de la Resolución de fecha 24 de Agosto de 2.015 (fs. 320/329vta.) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, C.A.O., en la que decidió: “Rio Cuarto, 24 de agosto de 215. (…).

    RESUELVO:

    I.H. lugar parcialmente a la demanda entablada por H.Z.F. y por M.I.F. en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la NACIÓN. Con costas en un 30% a la parte actora y un 70% a la demandada. III.

    Consecuentemente, condenar a la demandada al pago a los Sres. H.Z.L., H.E.L., L.A.L. y C.F.L. de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.), con más los intereses que se calcularán conforme la forma dispuesta en el punto VI de los Considerando.

  2. Regular los honorarios de los Dres. E.M.G. y O.S.B. en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.369,76.), para cada uno, encontrándose el 70% de su abono, o sea la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.658,83.) a cargo de la demandada, atento la imposición de costas. V.

    Regular los honorarios de las Dras. N.E.T.M. en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($3.159,37.) y los de la Dra. M. delV.F. en la suma de PESOS UN MIL Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24106571#149970879#20160331115528293 QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.579,68.), quedando el 30% de su abono a cargo de la actora, o sea las sumas de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($947,81.)

    y la de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($473,90.), respectivamente, conforme la imposición de costas.

  3. Regular los honorarios profesionales del Ingeniero Civil E.O.Q. en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($947,90.)

    quedando el 70% de su abono, o sea la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($663,53.) a cargo de la demandada.

  4. Establecer en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($947,81.) el importe que en concepto de Impuesto al Valor Agregado, corresponde adicionar al fijado en concepto de honorarios de la Dra.

    N.E.T.M., quedando el 30% de su abono, o sea la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($199,04.) a cargo de la actora, conforme la imposición de costas.

  5. No regular honorarios al Dr. Pedro E.

    ROSSI JAUME, conforme lo expuesto en el Considerando

    VII.

  6. Tener presente la reserva del Caso Federal.

    X.P. y hágase saber, personalmente o por cédula”.-

  7. Contra el resolutorio antes mencionado expresa agravio la parte demandada mediante el escrito agregado a fs. 340/344. En primer lugar cuestiona que se haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Seguidamente manifiesta que resulta contrario al derecho de igualdad ante la ley condenar al Estado Nacional sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa, más aún cuando los accionantes no acreditaron la supuesta negligencia y culpa alegada en oportunidad de demandar.

    Por otro lado, considera arbitrario el reconocimiento del daño moral reclamado, ya que no se ha probado que efectivamente los actores padezcan las perturbaciones que se alegan como consecuencias de las explosiones. Hace referencia que de las constancias de autos no hay prueba ni directa ni presuntiva de que las situaciones vividas durante y después de ambas explosiones hayan dejado una profunda afección moral y espiritual en los reclamantes. Asimismo, se queja el apelante respecto al monto reconocidos a los actores por el rubro daño moral al determinar el Inferior uno mayor a los que se viene aplicando y que se han dictado como criterio jurisprudencial en estos juicios. Seguidamente, critica el Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24106571#149970879#20160331115528293 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LEDESMA, H.Z. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    adicional a la tasa de interés fijado en el 1% por el A quo, solicitando se aplique la tasa pasiva promedio...

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