Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente Ac 85822

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.822 "L., H.. Incidente de excarcelación. Violación calificada. Recurso de hecho".

//Plata, 10 de setiembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de L., N., R., H. y G. dijeron:

Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que otorgó la excarcelación de H.L. por aplicación de la doctrina plenaria emanada de la causa nº 8746/8814 del Tribunal de Casación Penal el señor F. General de Mar del Plata deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegando gravedad institucional.

Esta Corte, en oportunidad de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el señor F. de Casación contra el aludido Acuerdo Plenario (Ac. 85.319, resol. del 16-X-2002), entendió que dicho remedio no era admisible en virtud de que el recurrido resultaba un pronunciamiento dictado en abstracto y con pretendido alcance general y vinculante, asistiéndole a la parte interesada la posibilidad de articular los recursos que estime pertinentes ante pronunciamientos del mismo Tribunal de Casación u otros órganos jurisdiccionales inferiores que pudieren aplicar la cuestionada doctrina en un concreto caso particular. Tal es el presente caso.

Y configurando un supuesto de gravedad institucional, dadas las implicancias sociales o institucionales que la aplicación reiterada del cuestionado fallo tendría, excediendo el mero interés individual y afectando a la sociedad en su conjunto por encontrarse en juego la seguridad común en tanto posibilita la libertad de numerosos procesados, es que corresponde equiparar a la recurrida a sentencia definitiva.

Por lo tanto, la gravedad institucional declarada, vinculada con la preservación del debido proceso, habilita en este caso la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

El señor J.d.S. dijo:

Conforme el criterio sustentado en la causa Ac...

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