Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 070898/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 70898/2014

L.G.H. C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A Y OTRO S/

ACCIDENTE

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N 47 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art. 15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso, lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de B.L.I., perito en medicina legal y de G.R.H., perito en higiene y seguridad en el trabajo en la suma de $218.400 y $145.600 respectivamente (equivalente a 11,293 UMAs y 7,529 UMAs –

    Acordada 19/2023-).

  3. Exímase a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art. 42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo 3) Eximir a las demandadas de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº 11 de la Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.C.H.,Ac.4/2020, reiterado JUEZ DE CAMARA en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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