Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 025670/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 25670/2014 - LEDESMA, G.A. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, 18-6-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: “LEDESMA, G.A.C./ LA

CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada y contesta la contraria –cfr. escritos incorporados a la causa a través del sistema Lex100-.

Los peritos médico y contadora y asimismo los Dres. J.

M. y C.C. apelan sus horarios por bajos –v. escritos incorporados al sistema Lex100-.

II- En primer lugar, la queja que plantea la parte demandada en orden al porcentaje de incapacidad tanto física como psíquica determinado en la sentencia de grado, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.

Lo digo, pues –en primer término- cabe señalar que comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle a los dictamenes médicos obrante en autos (v. fs. 324/330 y 397/401)

que coinciden en determinar que el actor presenta un cuadro de:

…limitación funcional en rodilla izquierda …

lo que le generó

una incapacidad física total del orden del 18% T.O. y que dichas conclusiones se sustentaron en los exámenes físicos practicado al reclamante, estudios médicos descriptos a fs. 326 y fs. 397/398 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales previstas en la ley 24.557 que establece, entre otros, el Listado de enfermedades profesionales establecido en el decreto 658/96.

Por lo demás, el recurrente –también- cuestiona el porcentaje de incapacidad de la psiquis en el 10% de la T.O. por un cuadro de RVAN grado II, argumentando que según ultima pericia médica se determinó que el actor no tiene patológica psíquica alguna (v. fs. 397/401), sin embargo omite considerar en base a Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

que estudios llegó a esa conclusión.

En cambio, el perito médico legista (P.D. fue contundente al establecer en base a los test cognitivos y...

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