Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012827/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69031 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12827/2011 (Juzg. Nº 50)

AUTOS: “L.F.C.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren la accionada, La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 180/181 y fs. 183/184, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 192/193 y fs. 194/195, respectivamente.

    Por su parte, la perito psicóloga apela la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos reducidos (ver fs. 188).

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20750898#163377174#20161003124801923 Asimismo, la demandada se agravia por los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 180vta. “in fine”).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión del actor, porque consideró que, de la prueba pericial médica rendida en la causa, surgía demostrado que como consecuencia del evento dañoso acaecido el 11/09/2010 presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 10,9% de la T.O. A su vez, concluyó que, si bien la perito psicológica había determinado que el accionante padecía una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva que permitía establecer una incapacidad del 25%, lo cierto era que “…gran parte de ese porcentaje (surgía) de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto”, por lo que la fijó en el 5% de la T.O. En este marco, y encontrándose acreditado que L. había sufrido una de las contingencias previstas en el art. art. 6 de la L.R.T., condenó a La Caja ART S.A. a abonarle a aquél la prestación prevista en el art.

    14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T. (ver fs. 176/179).

  2. Por razones de orden lógico analizaré, en primer término, el recurso deducido por el trabajador quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado disminuyó “…

    considerablemente el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la perito psicológica, quién estableció que el actor tiene una incapacidad psíquica del 25%, de acuerdo a los Baremos de los Dres. C. y S.,…” (ver fs. 183/184).

    Tal como surge de lo “ut supra” expuesto, la decisión del “a quo” acerca de que L. sólo presenta un 5% de Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20750898#163377174#20161003124801923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI incapacidad psicológica vinculada con el accidente como por el que aquí reclama, se fundó en que gran parte del 25% de la incapacidad fijada por la perito surgía de circunstancias relativas a su personalidad. En tal sentido, el Magistrado entendió que el impacto psicológico de un suceso era distinto en cada persona y que, por ello, resultaba necesario que la minusvalía resultante se estableciera “…con algún criterio general de razonabilidad” (ver fs. 177vta. “in fine”/178).

    Ahora bien, del detenido análisis del informe psicológico que luce agregado a fs. 130/135, no surge que el trabajador cuente con antecedentes personales o familiares que ameriten ser calificados, según las...

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