Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 019482/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19482/2015 LEDESMA, FABIAN ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 18 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 166/167 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    168/169, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 171/172).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar no demostrada la naturaleza laboral del accidente “in itinere” denunciado. Contra ese decisorio recurre el demandante al argumentar que al resolver de ese modo, la señora juez “a quo” no consideró el peritaje médico que hizo saber que padece una incapacidad de carácter laboral.

  2. ) Considero que el contenido de los agravios no permite modificar lo resuelto en la etapa anterior.

    El apelante argumenta que en las actuaciones existe “un informe pericial físico y uno psicológico que claramente constatan las secuelas sufridas a razón del infortunio padecido”, acreditando a su entender el origen laboral de las lesiones padecidas.

    Por ello considera que la decisión de grado de desestimar la acción iniciada contraría el principio ‘in dubio pro operario’.

    He de memorar que las conclusiones médicas aludidas no pueden tener otra consecuencia que la de acreditar la presencia de las afecciones, pero para determinar el carácter indemnizable de las mismas no basta con tal comprobación sino que era necesario aportar pruebas que demostraran que las dolencias son a consecuencia de un accidente de los enumerados por el art. 6º de la ley 24.557. O. en este último sentido que no resulta un hecho cuestionado que frente a la denuncia del accidente efectuada por el trabajador, la A.RT. demandada desconoció en forma expresa la condición laboral del siniestro (conf. el art. 6º del decreto 717/96), alegando que se trató en realidad de una riña o pelea entre vecinos (ver demanda y contestación). Ante ese desconocimiento se encontraba en cabeza del actor –

    cabe reiterar- acreditar la naturaleza laboral de los padecimientos detectados por los peritos (art. 377 del C.P.C.C.N.), lo cual no consiguió (la propia parte a fs. 154 desistió de la Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26828432#186129903#20170818090344813 declaración de los testigos por ella propuestos y el resto de la...

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