Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 042551/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “L., E.S.c.C., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°42.551/2015, la Dra. B. dijo:

I.E.S.L. demandó a E.A.C., en su carácter de conductora del vehículo Peugeot dominio KSO – 786 y a A.E.A., en su carácter de titular del dicho automóvil, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente ocurrido el 8 de julio de 2013, a las 14:30 horas, aproximadamente.

Solicitó la citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

Relató que, el día indicado conducía su motocicleta Motomel CX 150

CC, dominio 619 – GKO, por el carril derecho de la Av. Caseros de esta ciudad, a la altura de la intersección con la calle La Rioja. En esas circunstancias, su marcha fue abruptamente interceptada por la apertura de la puerta delantera del conductor del vehículo Peugeot dominio KSO – 786, que se encontraba estacionado en dicha arteria. Como consecuencia del contacto entre ambos vehículos, el motociclista cayó contra el pavimento y sufrió lesiones.

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y los demandados A.E.A. y E.A.C., contestaron la demanda. La aseguradora reconoció la existencia de seguro, vigente a la fecha del hecho, que ampraba al Peugeot 408,

dominio KSO – 786, instrumentado mediante póliza n° 3.179.275, con los límites allí

expresados.

Reconocieron la ocurrencia del hecho denunciado en la demanda, pero negaron la mecánica tal como fue descripta por el actor. Al respecto, dijeron que el Peugeot 408 circulaba por la Av. Caseros de esta ciudad, y al llegar a la intersección con la calle La Rioja, encendió las balizas y estacionó junto al cordón de la derecha para el ascenso de un pasajero. A la izquierda del automóvil se encontraba detenido un colectivo, en razón de la luz del semáforo que se hallaba en rojo en la intersección. En tal circunstancia, A.E.A., asegurándose de que no venía ningún vehículo, comenzó a abrir la puerta. En ese momento, una motocicleta que circulaba por la avenida en igual sentido, apareció raudamente por detrás del colectivo, intentando su sobrepaso por el escaso espacio entre el colectivo y el auto y provocando el accidente. De esta manera, atribuyeron la responsabilidad del hecho exclusivamente al actor.

La sentencia dictada el 12/7/2021 admitió la demanda e impuso las costas del proceso a los accionados. El pronunciamiento de primera instancia fue apelado por todas las Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

partes. La actora expresó agravios el 19/5/2022, los cuales fueron contestados por las demandadas el 9/6/2022, que desistieron del recurso con fecha 22/5/2022.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la procedencia de los daños y su cuantía.

  2. Está fuera de discusión en la especie que por aplicación de las normas de derecho transitorio, el caso debe ser juzgado a la luz del código civil sustituido (art.

    CCCN), toda vez que el accidente que se investiga, es de fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. Me ocuparé de las quejas de las partes vinculadas con las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    1. Incapacidad sobreviniente (daño físico, psíquico)

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva1. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 2 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Es importante señalar que, en el plano psíquico, el resarcimiento corresponde en la medida que signifique una disminución en las aptitudes de esa índole, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud 1

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    2

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    considerada en un concepto integral3. La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de patologías. La cualidad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico, sino que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental, fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica4.

    En la especie, surge de la contestación de oficio del Hospital J.M.P. que el pretensor fue atendido el día del hecho y diagnosticado con politraumatismos. Se realizaron radiografías de cráneo, columna cervical, tórax, rodilla y pie (ver fs. 177/181 y 183/187).

    El perito médico, M.Á.H., refirió que la cervicalgia que presenta el actor tiene como causa un traumatismo agudo sobre la columna cervical que no corresponde a una patología degenerativa, sino que tiene relación directa causal con el accidente denunciado. Por dicha lesión estimó un 10% de incapacidad (ver fs. 256/261).

    Los accionados impugnaron las conclusiones periciales, entre otras, en cuanto al porcentaje de incapacidad estimado por el experto, la relación de causalidad y el carácter de permanente de las lesiones comprobadas (ver fs. 263/266). El perito médico ratificó

    las conclusiones previamente arribadas, a excepción del carácter de permanente de la cervicalgia. Dijo que no puede determinar a priori si la lesión es de carácter permanente ya que depende de la respuesta de cada paciente al tratamiento (ver fs. 268/269).

    Cabe recordar que la causalidad cumple dos funciones en la responsabilidad civil: 1) una relativa a la imputación del hecho dañoso a su autor o, si se prefiere, tendiente a la individualización del responsable, denominada por buena parte de la doctrina autoral italiana como "causalidad material" y, 2) otra, consistente en determinar el contenido de la obligación resarcitoria, conocida como "causalidad jurídica” que permite establecer qué consecuencias del hecho deben ser atribuidas al autor material 5. En este segundo aspecto, no es dudoso que para que el daño resulte indemnizable es preciso verificar no sólo su existencia sino su relación causal con el hecho fuente. De este modo, se evita que se adjudique a un sujeto el daño causado por otro o por la cosa de otro. Por cierto, la carga de probar ambos extremos incumbe a la actora (art. 377 CPCCN).

    En el caso, el perito fue concluyente al determinar la relación causal entre el hecho y las lesiones comprobadas. Por lo demás, el accidente en el que se vio involucrado el actor permite presumir razonablemente una lesión de esa índole. No obstante ello, la incapacidad física no será tenida en cuenta en su totalidad, pues el experto recomendó que el actor se someta a un tratamiento que tendrá, sin dudas, una repercusión favorable en este 3

    esta Sala “E.N. c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  4. s/ daños y perjuicios”, del 24-04-00.

    4

    H.D., “Práctica de accidentes de tránsito”, pag.169, Editorial Astrea, 1999.

    5

    Alterini-Ameal- L.C., “Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales”, 4 ed. Actualizada.

    R., d. La Ley 2010, p. 249.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    aspecto. Entonces, desde que también se reconoce una partida indemnizatoria para solventar estos gastos futuros, considerando las posibilidades de mejoría del tratamiento a realizar, al efectuar los cálculos reduciré el porcentual al 5%.

    En la faz psíquica, la perito psicóloga G.B.L., refirió que no se hallaron mediante las técnicas administradas indicadores de perturbación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR