Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 005223/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C LEDESMA EDUARDO NICOLAS Y CASTROMAN MATIAS S.H. c/
CARFALU S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 5223/2018/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 04 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
I.V. apelada la resolución de fs. 79/83, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia intimó a Unir S.A. a depositar en autos la suma de cierto cheque de pago diferido que había sido librado por su parte -y pagado por el banco girado-, hasta el límite del importe por el cual se había cursado la orden de embargo.
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El recurso fue interpuesto por la nombrada sociedad a fs. 86, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 90/98.
El traslado fue contestado por el actor a fs. 100/113.
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a. Mediante el oficio agregado a fs. 47 –librado como consecuencia de la medida dispuesta a fs. 35/36-, se comunicó a la recurrente que se había decretado embargo preventivo sobre las sumas que la demandada tuviese derecho a percibir de su parte por facturas emitidas o a emitirse, y hasta cubrir el importe que allí se precisó.
A fs. 50, la ahora apelante hizo saber en el expediente “…a los efectos de que V.S. estime corresponder” (sic) que con anterioridad a la toma de razón de la medida de marras, su parte había entregado a la demandada un cheque de pago diferido para cancelar cierta factura, cuyo vencimiento no había operado a ese momento.
Asimismo, hizo saber que tomó debida nota de la medida, la cual sería efectivizada en el supuesto de existir sumas que C.S.R.L, tuviera a percibir en un futuro de Unir S.A.
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A juicio de la Sala, lo así actuado por la recurrente no es susceptible de reproche en los términos previstos los arts. 533 del código procesal y 877 del código civil y comercial.
Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE C.M.S.H. c/ CARFALU S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N°
LEDESMA EDUARDO NICOLAS Y CÁMARA 5223/2018 #31528038#223186519#20181204124403616 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C No se soslaya que, como correctamente destacó el primer sentenciante, la entrega de un cheque –ya sea común o de pago diferido- se efectúa pro solvendo, es decir, supeditando el efecto extintivo de la obligación a su atención por parte del banco girado al ser presentado al cobro.
No obstante, no ha sido explicitado ni puede inferirse de los propios términos en los que fue decretada y...
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