Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 058859/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93109 CAUSA NRO.58859/2014 AUTOS: “L.D.F. c/ EL FUNDADOR SA s/ Despido”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido dispuesto por la empleadora no fue ajustado a derecho resultando procedentes los rubros indemnizatorios reclamados.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 94/98.

    El apelante se queja por la valoración de la causal de despido invocada por la empleadora en la comunicación extintiva y por la procedencia del recargo previsto por el art. 80 de la LCT.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por la demandada no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. L. se desempeñó

    como dependiente de la demandada –empresa elaboradora de productos alimenticios- desde el 14.11.2016 hasta el 09.06.2017 en que fue despedido por haber incurrido en reiterados incumplimientos que llevaron a tener que imponerle sanciones y apercibimientos, culminando con las ausencias injustificadas de los días 31 de mayo y 4 de junio, y las llegadas tarde de los días 30 de mayo, 2 y 3 de junio, todo lo cual desencadenó la decisión rupturista de la principal.

    Estrictamente en los términos de los agravios, señalo que el planteo relacionado con la valoración efectuada en origen respecto de la causal de despido no prosperará. El cuestionamiento expuesto por el apelante carece de la crítica concreta y razonada de este aspecto del fallo que considera equivocado. En este sentido se limita a enumerar supuestos incumplimientos del actor del mes de diciembre de 2016 y de febrero de 2017 que no son contemporáneos con la extinción por lo que no pueden por sí solos justificar la decisión extintiva de la empleadora. Por otro lado, se observa que el único incumplimiento reconocido y probado fue el apercibimiento impuesto el Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.V.M.C...

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