Sentencia de SALA III, 13 de Agosto de 2015, expediente CCF 012619/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 12.619/04/CA1 “L.D.E. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior –

Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.D.E. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior -

Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

Recurso de fs. 261 (concedido a fs. 262) contra la resolución de fs. 260.

  1. Mediante memorial de fs. 672/673 – que no mereciera respuesta de la contraria (ver fs. 684)- Ferrovías SAC cuestiona la decisión adoptada por el juez de grado que al denegar el planteo de negligencia articulado respecto de la prueba pericial médica ofrecida por la actora, le impuso las costas de dicha incidencia.

    Sostiene que más allá de la denegatoria existieron razones para efectuar el planteo. Principalmente destaca el vencimiento del período probatorio y la falta de interés del actor en la medida, expuesta al no instar su producción por más de dos meses.

    Por ello, entiende que las costas debieron ser impuestas en el orden causado y así lo peticiona a este tribunal.

  2. Me permito recordar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf.

    M. -P.L. - Sosa y B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T° III, pág. 467, E.P. -A.P., 1971; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.I., pág. 450, A.P., 1975; esta S., causas n° 6.036/00 del 24.08.10, 310/10 del 10.06.11 y 7.493/09 del 1.09.11, 9.743/02 del 7.02.12, entre otras).

    El artículo 379 del Código Procesal establece, en lo que aquí interesa, que: "Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere denegado alguna medida, la parte interesada podrá

    solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva".

    Ello sentado, cabe recordar que resultando irrecurrible una resolución por una norma específica, tampoco resulta apelable lo decidido en cuanto a las costas de la incidencia, habida cuenta de que integra en calidad de accesorio dicho pronunciamiento (conf. esta S. causas nº 2.349/96 del 8.07.99, 11.678/07 del 18.12.07, 627/02 del 28.06.12; S.I., causas nº 5.692/99 del 10.04.08, 95/07 del 1.02.11; S.I., causas nº 7.447/97 del 2.11.00, 2.051/01 del 10.05.01, entre muchas otras).

    Asimismo, en materia de costas, a los fines de determinar la apelabilidad, rige el principio de la accesoriedad, pues, contrariamente a lo que sucede en el caso de los honorarios, no existe una norma similar a la del art. 244 del Código Procesal, que permita prescindir de dicho principio (conf. esta S., causa nº

    9.743/02 del 7.02.12; Sala I, causas nº 1.428/97 del 2.11.00, 2.616/01 del 10.05.01, y sus citas, etc.).

    Expresado de otra forma, en el artículo 69 del Código Procesal se establece sólo que “toda apelación sobre Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III imposición de costas se concederá con efecto diferido”, mas no se prevé que toda imposición de costas es apelable, a diferencia de lo que ocurre con los honorarios profesionales, según lo dispuesto en el artículo 244 del mencionado cuerpo legal.

    En función de lo expuesto, corresponde concluir que el recurso de apelación interpuesto con relación a la imposición de costas aludida, fue mal concedido.

    Recursos contra la sentencia definitiva de fs.

    644/649.

  3. Se presenta por apoderado el señor D.E.L. y promueve demanda contra el Estado Nacional -

    Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina, con el objeto de que le sean resarcidos los daños sufridos como consecuencia de un accidente acaecido mientras prestaba funciones (ver fs. 3/11).

    Indica que ingresó a la Policía Federal en el año 2000 con el grado de agente y que el 28 de abril de 2003, fue arrollado por una formación ferroviaria al cruzar el paso a nivel del Ferrocarril Belgrano en la estación Los Polvorines, mientras se dirigía a prestar funciones en la comisaría 6ta.

    Expone luego que como consecuencia del hecho sufrió la amputación suprapatelar de su pierna derecha y fractura expuesta de tibia de pierna izquierda, que a criterio de la Junta de Reconocimientos Médicos de la...

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