Sentencia de Sala II, 5 de Septiembre de 2013, expediente 33.257

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 33.257

LEDESMA, D.E. s/procesamiento y embargo

J.. Fed. n° 10 – S.. n° 20

E.. n° 12360/2010/2

Reg. n° 36.587

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Eduardo USO OFICIAL

Massarino, abogado defensor de D.L., contra el decisorio por el cual el Juez a quo resolvió ampliar el auto de procesamiento -sin prisión preventiva- decretado respecto de la nombrada por considerarla autora del delito de falsedad ideológica de documentación destinada a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, el cual concurre idealmente con el de falsa denuncia, por el cual ya se encontraba cautelada a fs. 48/52 del ppal. (art. 293 y 245 del C.P).

II- Analizada la cuestión traída a conocimiento del Tribunal,

consideramos que la decisión del magistrado de primera instancia no lograr demostrar -

ni los elementos de convicción revelan-, aún con la provisionalidad de esta etapa, la concurrencia de los requisitos típicos que exige el artículo 293 del código de fondo.

Esta S. ha sostenido en otras oportunidades que la expresión “concernientes a un hecho que el documento deba probar” comprendida en la figura típica en trato, exige que las falsedades incluidas en el documento recaigan sobre determinada circunstancia que se deba probar a través del mismo.

Al respecto, debe recordarse que, “… no cualquier expresión falsa de particulares que se hace insertar en el documento resulta típica, sino sólo las legalmente equiparables a las del oficial público, es decir cuando se impone al otorgante la obligación jurídica de hacer una manifestación veraz, pues únicamente en esas circunstancias las afirmaciones del particular harán fe pública e incidirán en la fidelidad histórica del documento…” (ver D´A., A.J., Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, Tomo II, 2da. Edición, Parte Especial, Buenos Aires,

2009, pág. 1499/500).

En este sentido, el contenido de la denuncia -por cuya falsedad la imputada ya había sido procesada en el fuero ordinario- no se observa trasladado o reproducido en la constancia agregada en copia a fs. 127, único instrumento que aparece expedido a favor de la encausada en relación a la titularidad del dominio cuestionado, por parte del...

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