Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 052960/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52960/2017

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “LEDESMA, DANIEL ESTEBAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada sostiene que la incapacidad funcional asignada a la víctima es exorbitante, que no existe daño psíquico e impugna la fecha de cómputo de intereses mientas que el perito médico pide la elevación de sus emolumentos profesionales.

No advierto que, en lo sustancial, le asista razón a la entidad aseguradora : el trabajador sufrió una lesión en su rodilla izquierda quedando como secuelas la inestabilidad articular, flogosis, hidrartrosis y alteraciones en la marcha por lo que adjudicarle una minusvalía física del 25% de la total obrera no resulte disonante con el baremo impuesto por el decreto 659/96 que hace referencia, en tales supuestos, a una minusvalía funcional que puede oscilar entre el 15 y el 25% y,

en el caso, no se discute que L. presenta una marcha Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

basculante, lo que influye en sus relaciones sociales y explica la asignación de minusvalía psíquica: el individuo que sufre de una discapacidad evidente, no es percibido como un hombre completo, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento, una pantalla psicológica se interpone: no se habla de la discapacidad sino del discapacitado, como si fuese su esencia como sujeto el ser discapacitado, más que poseer una discapacidad (conf., L.B., D., “Antropología del cuerpo y de la modernidad”, ps. 136/7, ed. Nueva Visión,

Bs. Aires) y ello explica que comparta la solución del magistrado de grado.

Por el contrario los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro (crit. C.,

29/4/14, “C.c. ART SA”, C.915, XLVI, R.; C..

Sala I, 2/5/18, “Ledesma c/Experta ART SA”; Sala II, 30/5/17,

H.c.. Liderar SA

; id. 28/11/18, “S. c/Galeno ART SA”, DT 2019-4-991”; Sala IV, 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”; Sala V, 19/8/20,

Cáceres c/Mapfre Argentina ART SA

; Sala VII, 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”; Sala VIII, 29/11/18, “Corbalán c/Prevención ART SA”, DT 2019-4, 986; Sala X, 23/9/13, “Abregú

c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15, “J. c/QBE ART SA)

puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen sistémico que fija reparaciones tarifadas y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b) en el caso se persigue la reparación de una incapacidad definitiva y la solución propiciada sólo resulta aplicable a siniestros ocurridos tras la entrada en vigencia de la ley 27.348 (B.O. 24/2/17) y no a los anteriores; c) durante el lapso intermedio –es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el trabajador cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador en la materia ya que,

durante dicho período, se compensa en daño sufrido; d) la Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por:...

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