Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 048859/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48859/2015/CA1: “LEDESMA, C.R. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de febrero de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 68 la parte actora solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N. atento que la demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios obrante a fojas 65/66, tal como se le había ordenado a fojas 67.

  2. Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

    En este marco, con fecha 02 de mayo de 2016, entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr. Acordadas CSJN Nº 3/2015 y Nº 35/2015).

    Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27450663#196894653#20171227111109709

  3. Que, el artículo 120 del C.P.C.C.N. es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige la presentación de las mismas.

    Asimismo, cabe destacar que el acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales, cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria.

  4. Que, a fojas 65/66 la parte demandada expresó...

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