Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 006514/2001/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6514/2001 LEDESMA CARLOS FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 586/594vta. admitió parcialmente la acción promovida por los coactores C.F.L., O.A.G., M.A.C., R.O.C., R.C., H.O.S., O.A.R., N.M.G., M.B.L. y S.D.P. contra el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PÚBLICAS y TELECOM DE ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. (en adelante, Telecom Argentina), con el objeto de que se declare la nulidad del art. 4° del Decreto N° 395/92 y la indemnización de daños y perjuicios, sus intereses y costas.

    Para así decidir, el señor J. estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser decenal según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. En tal sentido, tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho término el día de entrada en vigencia del Decreto N°

    395/92, es decir el 10.03.92, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. según cargo de fs. 07, fue el 08.08.01) no transcurrió el plazo indicado.

    Asimismo, en cuanto al fondo de la cuestión se remitió a los argumentos dados en el expediente 9.773/00 “M.A.O. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16138226#176963406#20170424095748499 OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, de fecha 20.07.06, los que transcribe en su parte sustancial. En base a las consideraciones vertidas en el fallo al que se remite, rechazó las excepciones opuestas e hizo parcialmente lugar a la demanda.

    También responsabilizó a los accionados por la frustración de los beneficios que los demandantes podrían haber obtenido en su oportunidad de no existir el Decreto N° 395/92 y de contar con la reglamentación pertinente que les permitiera acceder al Programa de Propiedad Participada.

    Fijó los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, rechazó el rubro daño moral y difirió las regulaciones de honorarios hasta que se practique la liquidación definitiva.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por Telecom a fs. 595, quien expresó agravios a fs. 628/634vta., que fueron replicados por la parte actora a fs. 644/653vta. También apeló el Estado Nacional a fs. 600/600vta., fundando sus quejas a fs. 635/642, mereciendo la réplica de los trabajadores a fs. 654/660vta.

    La sentencia materia de recurso agravia a Telecom por cuanto:

    1. El Magistrado de la anterior instancia desestimó la excepción de prescripción; b) Le impone la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias no obstante que haya obrado al amparo de una disposición legal y de no estar obligado a ello por el contrato firmado con el Estado; c) Establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado y d) Determina intereses elevados que –no obstante ser coherentes con los precedentes del fuero- no se compadecen con la naturaleza del resarcimiento ni la situación.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16138226#176963406#20170424095748499 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6514/2001 El Estado Nacional critica en sus agravios: a) El Magistrado erróneamente entendió que su parte era responsable por la frustración de los beneficios que los demandantes habrían obtenido de no haber existido el Decreto N° 395/92 y b) Considera elevado el porcentaje de participación en las ganancias que fijó la sentencia (2% de las utilidades netas de cada ejercicio).

  3. Un orden secuencial adecuado me lleva a comenzar con los agravios esgrimidos respecto a la excepción de prescripción. Cabe señalar que el reclamo de los actores tiene sustento en las disposiciones de la Ley Nº

    23.696 y decretos invocados en la demanda, peticionándose que se condene a cancelar los “Bonos de Participación en las Ganancias”, previstos por la normativa citada, todo lo cual excede el mero marco de las relaciones laborales y/o societarias. Por ende, no resulta alcanzado por la...

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