Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 063520/2012/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54644
CAUSA Nº 63520/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 69
Autos: "LEDESMA BENIGNO DE JESUS C/ RIVELLO
MIGUEL ANGEL S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL".
Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado por el actor BENIGNO DE
J.L. con el demandado R.M.A..
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por el demandado en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
-
Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a la perito A.N.B.,
-medicina legal- , teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme art. 2 Ley 2 ley 27.348 en la suma de $80.000.- (PESOS OCHENTA MIL).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor BENIGNO
DE J.L. con el demandado R.M.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)
-
en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los honorarios a la perito ANGELICA NELIDA
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
BARBIERI, -medicina legal- en la suma de $80.000.- (PESOS
OCHENTA MIL), a cargo del demandado como se convino en el acuerdo . 4) Eximir al demandado del pago de la tasa de justicia. 5)
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856
y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
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