Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 004055/2012/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4055/12 S.I. LEDESMA ALDO DANIEL C/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO
MILITAR Y FZAS. DE SEGURIDAD
Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los
jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de
conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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De conformidad con lo que se desprende de las constancias de la causa y no se
encuentra controvertido, el 16 de mayo de 2008, en circunstancias que el agente de la Policía
Federal se dirigía a cumplir con el servicio ordinario en la Institución a la que pertenece, tuvo un
accidente con su moto particular en la intersección de la Av. F. y la calle Cortina de
esta ciudad, de cuyas secuelas (trauma encéfalocraneano con pérdida de conocimiento, fractura
de cráneo temporoparietal izquierdo, fractura expuesta de tibia y peroné derechos tipo “Gustillo I”
y fractura de muñeca derecha)solicita reparación (demanda de fs. 18/71).
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La acción resarcitoria fue admitida, parcialmente, por el “a quo” en la sentencia
de fs. 509/520, con fundamento en los arts. 1068 y 1113 del Código Civil, redacción anterior.
Decisión que es apelada por ambas partes (fs. 526 y 528).
Mientras que el recurso de la accionada fue declarado desierto a fs. 545, su
contraparte se queja del alcance de la reparación por considerarlo exiguo (agravios de fs. 539/544,
contestados a fs. 546/547).
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El memorial de agravios de la parte actora está centrado en la cuantía de la
indemnización que considera escasa. Aduce que pese a que las graves lesiones sufridas por el
actor han consolidado en una minusvalía total y definitiva que alcanza el 68,76% de su T.V., al
fijar el quantum del rubro “INCAPACIDAD SOBREVINIENTE”, se asignó un monto exiguo de
indemnización, que se aparta de la restitutio in integrum que emerge del principio alterun non
leadere que proclama el Art. 19 de nuestra Constitución Nacional y más si se considera que
incluye el rubro “pérdida de chance”. Agrega que las pruebas reunidas en autos llevan al pleno
conocimiento, como daño cierto y no eventual, que el actor vio truncada la profesión que con
amor y dedicación había emprendido, al resultar incapacitado como consecuencia del evento
dañoso, pues corresponde una indemnización adecuada y separadamente este rubro dado que el
Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16090093#175928336#20170808165748030 accidente lo ha privado de obtener el goce de los beneficios que podría obtener en su carrera,
tanto en la fuerza como en la vida civil. Se queja del importe insuficiente para resarcir el...
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