Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 004055/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4055/12 S.I. LEDESMA ALDO DANIEL C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO

MILITAR Y FZAS. DE SEGURIDAD

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de

conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. De conformidad con lo que se desprende de las constancias de la causa y no se

    encuentra controvertido, el 16 de mayo de 2008, en circunstancias que el agente de la Policía

    Federal se dirigía a cumplir con el servicio ordinario en la Institución a la que pertenece, tuvo un

    accidente con su moto particular en la intersección de la Av. F. y la calle Cortina de

    esta ciudad, de cuyas secuelas (trauma encéfalocraneano con pérdida de conocimiento, fractura

    de cráneo temporoparietal izquierdo, fractura expuesta de tibia y peroné derechos tipo “Gustillo I”

    y fractura de muñeca derecha)solicita reparación (demanda de fs. 18/71).

  2. La acción resarcitoria fue admitida, parcialmente, por el “a quo” en la sentencia

    de fs. 509/520, con fundamento en los arts. 1068 y 1113 del Código Civil, redacción anterior.

    Decisión que es apelada por ambas partes (fs. 526 y 528).

    Mientras que el recurso de la accionada fue declarado desierto a fs. 545, su

    contraparte se queja del alcance de la reparación por considerarlo exiguo (agravios de fs. 539/544,

    contestados a fs. 546/547).

  3. El memorial de agravios de la parte actora está centrado en la cuantía de la

    indemnización que considera escasa. Aduce que pese a que las graves lesiones sufridas por el

    actor han consolidado en una minusvalía total y definitiva que alcanza el 68,76% de su T.V., al

    fijar el quantum del rubro “INCAPACIDAD SOBREVINIENTE”, se asignó un monto exiguo de

    indemnización, que se aparta de la restitutio in integrum que emerge del principio alterun non

    leadere que proclama el Art. 19 de nuestra Constitución Nacional y más si se considera que

    incluye el rubro “pérdida de chance”. Agrega que las pruebas reunidas en autos llevan al pleno

    conocimiento, como daño cierto y no eventual, que el actor vio truncada la profesión que con

    amor y dedicación había emprendido, al resultar incapacitado como consecuencia del evento

    dañoso, pues corresponde una indemnización adecuada y separadamente este rubro dado que el

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16090093#175928336#20170808165748030 accidente lo ha privado de obtener el goce de los beneficios que podría obtener en su carrera,

    tanto en la fuerza como en la vida civil. Se queja del importe insuficiente para resarcir el...

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