Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 055945/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 55945/2015
JUZGADO Nº 43
AUTOS: “LEDESMA, ADRIAN C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada, a tenor de los agravios que expuso en su presentación del 14/08/2020. La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios, en tanto los considera reducidos.
-
La demandada cuestiona la sentencia, en cuando determinó la existencia de accidentes resarcibles en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo,
pues sostiene que no existe nexo de causalidad adecuado entre las patologias,
presentes en el actor y el hecho sufrido. Por otro lado, sostiene que el cálculo del ingreso base mensual fue realizado de forma errónea. Por último objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.
-
El primero de sus agravios debe ser desestimado, pues no ataca el argumento central del juez, que explicó que el accidente fue reconocido por la demandada. En efecto, de los escritos constitutivos de la litis, surge que la demandada no rechazó el accidente y, por el contrario, le otorgó prestaciones al actor.
-
El agravio relacionado con el método de cálculo del ingreso base mensual correrá la misma suerte, pues el importe que se determinó en grado fue calculado en base al informe extraído de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A ello debe agregarse que la demandada no realiza Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
una crítica concreta respecto del monto determinado en grado, ya que no explica que rubros no serían computables a esos efectos.
-
Los honorarios recurridos (conf. art. 107 de la L.O.), en atención a la importancia, mérito y extensión de los trabajos realizados en primera instancia, se exhiben equitativos (conf. arts. 6°,7°, 8°, 37 y 39 de la Ley 21.839 y 38 de la L.O.).
-
Por las razones expuestas, propongo se confirme la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba