Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2021, expediente CIV 054611/2019

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

LEDERMAN, CECILIA c/ SILVERO, MARTIR Y OTROS

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. Nº

54611/2019 –J.91- (G.Y.)

RELACION N° 054611/2019/CA001

Buenos Aires, diciembre 14 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado M.S. el 5 de agosto de 2021 –fundado el 31 del mismo mes y año-,

    cuyo traslado fue contestado el 26 de octubre de 2021, contra la sentencia del 2 de agosto de 2021,

    en tanto hace lugar a la demanda.-

  2. En primer término, el planteo de nulidad que deduce el recurrente debe ser desestimado, pues como reiteradamente se ha decidido, resulta improcedente recurrir a tal vía cuando los agravios, aún en la hipótesis de ser fundados, pueden repararse mediante la canalización de la apelación concedida (conf., entre otras,

    causas de la S. publicadas en La Ley 1977-A-275,

    1978-C-302, 1979-B-484, 1980-A-311, 1980-C-400,

    1985-E-195, 1988-B-15, 1988-D-8 y 1989-A-388; en el mismo sentido, diversas S. de esta Cámara: "B",

    id. 1984-B-398; "C", id.1985B-354 y 1993-B-300; "D",

    id., 1985-D-25; "E", id., 1987-B-453 y 1988-B-349;

    "F", id., 1984-A-292; "G", id., 1986-B-15; "I", id.,

    1996-B-135; "L", id., 1991-A-204 y "M", id., 1989-E-

    246; como asimismo es parecer constante de la doctrina: A., "Derecho Procesal", t. IV, pág.

    248, nº 21; F.-Yáñez, "Código Procesal Comentado,

    Anotado y Concordado", t. 2, pág. 322; Palacio,

    "Derecho Procesal", t. V, pág. 566, b; Palacio-

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A.V., "Código Procesal explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente", t. 6,

    pág. 195 y ss.; C.,"Código Procesal Anotado y Comentado", t. II, pág. 478, nº 6; G., "Código Procesal Comentado y Anotado", t. II, pág. 44;

    K., "Código Procesal Comentado y Anotado",

    t. I, pág. 396; I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", pág. 204, nº 102;

    M., "N. procesales", pág. 183,nº 152;

    P., "Tratado de los recursos", pág. 162, nº

    102).-

    Por otra parte, es sabido que el recurso de apelación comprende el de nulidad (conf.

    art. 253 del Código Procesal) si se funda en defectos de la sentencia y no en errores “in procedendo” que hubieren podido articularse por vía de incidente de nulidad. Opuesto en la expresión de agravios, corresponde considerarlo en primer término, antes de entrar en el tratamiento de la apelación y su objeto es obtener la declaración de invalidez puesto que no hace a la justicia de la sentencia (conf. F. “Código Procesal Civil y Comercial” T. I, págs. 437/438, nº 862).-

    Sin embargo, dicho planteo de nulidad no podría involucrar defectos propios del procedimiento en el trámite del juicio en tanto éstos pudieron y debieron ser articulados oportunamente. Dos son, pues, las causales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR