Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 003185/2020

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3185/2020

LEDER, S.L. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fue remitido el expediente en forma virtual a este Tribunal a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto el 23

    de diciembre de 2020 contra la resolución del día 17 del mismo mes y año. El memorial fue presentado el 9 de febrero de 2021 y sustanciado con el R.d.F., quien emitió el dictamen incorporado el 25 de abril de este año.

    La decisión apelada admitió parcialmente la oposición planteada por los herederos y dispuso que la tasa de justicia faltante ascendía a $ 964.687,50, monto que debía ser integrado previo a obtener la inscripción de la declaratoria de herederos y del acuerdo de partición respecto de los restantes bienes que integran el acervo.

    Esta resolución tiene como antecedente la providencia dictada el 24 de noviembre de 2020, en la cual se estableció que al haberse denunciado una inversión en el exterior de USD …… de carácter ganancial, a los fines del cómputo de la tasa judicial debe contemplarse el monto de USD ……., “con abstracción de cómo han formalizado en su distribución las hijuelas”.

  2. Conforme surge del acuerdo de partición presentado el 29 de septiembre de 2020, se denunciaron como “bienes integrantes del acervo hereditario”, tres inmuebles sitos en CABA (uno propio y dos gananciales), un automóvil (ganancial) y “una cuenta bancaria con valores en el exterior, que al momento de la disolución de la sociedad conyugal, contenía valores por dólares dos millones quinientos mil”

    (apartado II y resumen de cuenta bancaria de la sociedad conyugal en Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    el Banco Pictet & Compañía SA, Republica de Suiza incorporado en la presentación del 4 de noviembre de 2020).

    Dichos bienes fueron objeto de partición y adjudicación en el apartado III de la referida presentación. Conforme lo pactado por los coherederos, al cónyuge supérstite J.G.G. se le adjudicó el 100% del automóvil y “conservó para sí” la suma de USD

    ………... Al heredero J.A.G. se le adjudicó el 100 % del bien sito en Avenida de los Incas de CABA y la suma de USD ………. Al heredero F.R.G. se le otorgó el 100% del inmueble de la calle O. de esta Ciudad y la suma de USD 100.000 y a su hermano N.P.G. se le atribuyó

    el 100% del bien...

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