Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2018, expediente CAF 048059/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 48059/2016 “LEDER GROUP SA c/ EN -

BCRA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”

Buenos Aires, de julio de 2018.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 162/167 la jueza de la instancia de origen rechazó la acción de amparo promovida por Leder Group SA contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y Argentina Clering S.A.(ACSA), a los efectos de que se declarara ilegítima y antijurídica la conducta desplegada por los demandados y, asimismo, la nulidad del “Reglamento de Contratos de Futuros y Opciones sobre Dólar Estadounidense” del ROFEX, en cuanto establecía la jurisdicción arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario y le otorgaba facultades extraordinarias, cuyo indebido e improcedente ejercicio se plasmó en las Comunicaciones ROFEX Nº 659 y Nº 518 de ACSA, la Resolución Nº

    17.927 de la CNV y en la comunicación “A” 5852 del BCRA. Impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, luego de relatar las postulaciones de las partes y de referir a la naturaleza de la vía excepcional del amparo, consideró que, sobre la base de las premisas enunciadas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, se advertía que la firma actora no había demostrado la inoperancia de las vías ordinarias para resolver su planteo, así como tampoco había acreditado el daño que le ocasionaría recurrir a ellas.

    De este modo, concluyó que, dada la celeridad propia de este tipo de proceso, y toda vez que la arbitrariedad o ilegalidad debía presentarse sin necesidad de mayor debate y prueba, en razón de que el amparo era un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales -pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituía su objeto, consistía en reparar, con la mayor premura, la lesión de un derecho reconocido en la Constitución Nacional, un instrumento Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28705721#211163079#20180710153036659 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V internacional o una ley- la acción no podía prosperar, motivo por el cual debía ser rechazada.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 168/170.

    Dichos agravios han sido contestados por el BCRA a fojas 180/184, por ROFEX SA y ACSA a fojas 185/190 y por la CNV a fojas 192/194.

    En lo sustancial, la actora se agravia respecto de la ilegalidad y arbitrariedad del accionar de las demandadas.

    Al respecto, pone de manifiesto que por una resolución del REFEX, convalidada por los organismos de control, se modificaron los precios de mercado de los contratos, sin ninguna razón ni parámetro objetivo para llevar a cabo tal modificación. Y en este orden, sostuvo que “si la administración interviene en el mercado diciendo cambiar sus precios sin una razón objetiva que lo amerite estamos frente a una arbitrariedad manifiesta”.

  3. Que a fojas 196 se corrió vista al F. General, quien dictaminó...

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